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SCJN: Inconstitucional disposición que vulnera el secreto bancario

Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 142, fracción I de Ley de Instituciones de Crédito (LIC), en cual se establece que las instituciones financieras estarán obligadas a dar noticias sobre operaciones en cuentas bancarias al procurador General de la República o a la persona servidora pública en quien delegue facultades la solicite para la comprobación de un delito sin autorización judicial,  vulnerando el derecho a la privacidad.

Lo anterior derivado de que la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó sin autorización judicial a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información sobre las cuentas bancarias de una persona, pues así lo permitía el artículo en comento.

Esa información fue utilizada por el ministerio público para pedir la vinculación a proceso de la persona por un delito fiscal, pero el juez de control la negó. No obstante, el imputado promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de esa norma por permitir que se brindara información sobre su vida privada sin control judicial previo.

Cabe recordar que el legislador estableció en el artículo 142, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito el “secreto bancario”, el cual impide a las autoridades bancarias dar información, datos o documentación de sus clientes o usuarios.

El control judicial en materia penal es obligatorio cuando un acto de autoridad (como la solicitud de información bancaria), puede significar una afectación a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Se debe asegurar que dicho actuar esté justificado y no sea arbitrario, a su vez que sea fundado y motivado como lo establece el artículo 16 de la Carta Magna.

Por esa razón, la disposición señalada es inconstitucional, en virtud de que permite que el ministerio público acceda a información bancaria de las personas, sin un control previo que faculte a la autoridad judicial verificar si hay elementos que justifiquen esa intromisión a la vida privada en respeto de la Constitución y de los tratos internacionales.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts