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SCJN avala cancelación provisional de licencias de portación de armas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), que faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para cancelar licencias de portación de armas, no vulnera el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución.

En la jurisprudencia con número de registro P./J. 204/2026 (12a.), el Tribunal consideró que la cancelación es una medida provisional, no una privación definitiva de derechos.

Los hechos que dieron origen a esta decisión se relacionan con una licencia particular colectiva de portación de armas de fuego que la Sedena otorgó a una empresa de seguridad privada. Posteriormente, la Secretaría detectó una irregularidad en el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerla.

Con fundamento en el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Sedena canceló la licencia y concedió a la empresa un plazo de 15 días para formular alegatos y ofrecer pruebas, antes de emitir la resolución definitiva.

La empresa promovió juicio de amparo indirecto y sostuvo que el precepto era inconstitucional pues permitía a la autoridad privarla de derechos adquiridos sin otorgarle audiencia previa. El Juzgado de Distrito le concedió la protección constitucional. Inconformes con la sentencia, la Sedena y la Presidencia de la República interpusieron recursos de revisión, los cuales fueron turnados a la SCJN.

El criterio de la Corte

La Suprema Corte sostuvo que el artículo 30 de la LFAFE no vulnera el artículo 14 constitucional, porque la cancelación inicial es una medida provisional condicionada a una resolución posterior de carácter definitivo.

El razonamiento central consiste en que quien obtiene una licencia de portación de armas queda sujeto a los mecanismos de control y vigilancia que la propia ley encomienda a la Secretaría de la Defensa. La Corte los vincula con el artículo 10 constitucional, el cual reconoce el derecho a poseer armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa, pero faculta al legislador para regular su portación. Ello tiene como finalidad controlar el uso de armas y proteger a la sociedad.

Dentro de esos controles está la facultad de cancelar la licencia de manera inmediata. La Corte precisó que esa medida no busca privar definitivamente al titular de su permiso. Su función es hacer posible que la autoridad verifique que las obligaciones en materia de uso de armas se cumplan conforme a la reglamentación. Además, el afectado puede controvertir la medida dentro del plazo que la ley le concede.

Por ello, la SCJN concluyó que la cancelación no constituye un acto privativo, sino un acto de molestia provisional. La distinción es relevante: el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 constitucional protege frente a actos privativos, es decir, aquellos que afectan de manera definitiva la esfera jurídica de una persona, y exige que se otorgue audiencia antes de su emisión.

En cambio, un acto de molestia produce una afectación temporal y no equivale a una privación definitiva.

En este caso, la resolución definitiva que emita la Sedena, una vez concluido el plazo de alegatos y pruebas, será el acto con efectos privativos. En esa etapa se garantiza el derecho de audiencia de la persona titular de la licencia.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts