SCJN rompe el formalismo en favor de una justicia interseccional
El 4 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo Directo 44/2026 estableciendo un precedente relevante en materia de acceso a la justicia y derechos de pueblos indígenas.
El Pleno ordenó al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reexaminar una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado con un enfoque interseccional, a fin de reconocer las diversas capas de discriminación que enfrenta una mujer indígena chinanteca, adulta mayor y monolingüe.
El caso surge de la participación de la reclamante en un programa social de reproducción y crianza de cerdos en su comunidad. A raíz de una verificación administrativa, se formularon observaciones sobre la ejecución del proyecto, lo que posteriormente derivó en la apertura de un proceso penal por peculado. La mujer permaneció privada de la libertad durante 78 días, hasta que fue liberada por falta de elementos probatorios.
Promovió una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, la cual fue declarada infundada por la autoridad administrativa. El TFJA confirmó esa decisión, al considerar insuficiente un dictamen etnológico presentado en copia simple y no desahogado formalmente como prueba pericial, aun cuando lo estimó indispensable para analizar las condiciones de la promovente.
La SCJN sostuvo que el caso debía analizarse desde un enfoque interseccional, pues convergen en la reclamante diversos factores de discriminación: ser mujer, persona adulta mayor, integrante de una comunidad indígena y hablante monolingüe de lengua indígena.
Estas circunstancias obligan a los juzgadores a adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
- Flexibilizar las reglas procesales para garantizar un acceso efectivo a la justicia.
- Valorar los elementos probatorios conforme al contexto específico de la persona reclamante y no exclusivamente a partir de requisitos formales.
- Eliminar obstáculos lingüísticos, culturales y estructurales que dificulten el ejercicio pleno de sus derechos.
Deber activo de perfeccionar pruebas
Un aspecto central de la sentencia es la obligación de los tribunales de ejercer activamente sus facultades para recabar y perfeccionar elementos probatorios cuando exista una situación de desventaja estructural o asimetría procesal.
La Corte señaló que, si el TFJA consideraba indispensable el dictamen etnológico y tenía conocimiento de que había sido elaborado por profesionales de una institución pública, debió requerir el original o permitir su ratificación, en vez de desestimarlo por razones meramente formales.
Comprensión cultural y lingüística
El análisis debía considerar las barreras lingüísticas, culturales y sociales que enfrentó la reclamante para comprender las obligaciones del programa social, así como las consecuencias del manejo de recursos públicos. Asimismo, correspondía al tribunal verificar si la autoridad adoptó medidas suficientes para asegurar que la reclamante comprendiera, en su propia lengua y de acuerdo con su contexto cultural, los riesgos y responsabilidades asociados.
Cargas probatorias: corrección necesaria
La SCJN precisó que, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado, la distribución de las cargas probatorias debe operar de la siguiente manera:
- Persona reclamante: debe acreditar la existencia del daño y la relación causal.
- Ente público: debe demostrar la regularidad de su actuación.
El TFJA trasladó indebidamente a la reclamante la carga de acreditar la irregularidad administrativa y, además, omitió analizar los elementos probatorios aportados por la autoridad respecto de las medidas adoptadas para asegurar la comprensión del programa.
Por unanimidad, el Pleno concedió el amparo y ordenó al TFJA emitir una nueva resolución que incorpore un enfoque interseccional, aplique una adecuada distribución de las cargas probatorias y realice una valoración integral de los elementos aportados, incluido el dictamen etnológico.
Este precedente reafirma que el acceso a la justicia debe ser efectivo y no meramente formal, particularmente cuando las personas que acuden a los tribunales enfrentan condiciones estructurales de desventaja.






































































































