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Pagos digitales: entre la expectativa y la regulación

La nueva Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos busca fortalecer la identidad electrónica y facilitar la contratación financiera remota. Sin embargo, buena parte de sus efectos prácticos dependerá de regulación secundaria aún pendiente, lo que obliga a evitar interpretaciones apresuradas sobre su alcance real.

INTRODUCCIÓN

México cuenta con un nuevo marco legal orientado a expandir el uso de medios de pago digitales y electrónicos. El 4 de noviembre, se promulgó la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, la cual busca fortalecer la inclusión financiera e incorporar herramientas de identidad digital en la contratación de servicios.

La reforma prevé una mayor interoperabilidad entre sistemas de pago y promueve la adopción de soluciones tecnológicas por parte de autoridades, entidades financieras y proveedores de bienes y servicios. No obstante, gran parte de la implementación dependerá de reglas que aún están pendientes de emisión.

¿QUÉ CAMBIA?

La Ley reconoce diversos medios de pago digitales, como transferencias electrónicas, tarjetas bancarias, tecnologías NFC y códigos QR, y prevé que las autoridades avancen en su aceptación dentro de trámites y servicios públicos.

Asimismo, incorpora la CURP Digital como mecanismo de confianza para la contratación de servicios financieros y reconoce la relevancia del Expediente Digital Ciudadano, cuyos documentos tendrán efectos jurídicos equivalentes a los físicos.

Por otra parte, la Ley fortalece las facultades del Banco de México para impulsar la interoperabilidad de los sistemas de pago y estandarizar mecanismos de recepción de operaciones digitales.

EL PUNTO CLAVE DE LA REFORMA

La principal novedad consiste en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá determinar sectores estratégicos y las actividades relevantes en los que las operaciones digitales y electrónicas sean el único medio ordinario de pago.

Sin embargo, la Ley no identifica cuáles serán esos sectores ni establece una transición inmediata hacia una economía sin efectivo. Esa definición quedará sujeta a disposiciones regulatorias y decisiones administrativas posteriores, como prevén los artículos transitorios cuarto y quinto del citado ordenamiento.

LOS RIESGOS DE INTERPRETACIÓN

La reforma ha generado expectativas que no necesariamente se sustentan en el contenido de la Ley.

– El efectivo no desaparece

La Ley no elimina, de manera general, el uso del efectivo. Únicamente prevé que determinados sectores, definidos posteriormente por la autoridad, puedan sujetarse a esquemas predominantemente digitales.

– La CURP Digital no es el único mecanismo de identificación

La norma no convierte a la CURP Digital en un requisito exclusivo para contratar servicios financieros. Las personas usuarias podrán seguir acreditando su identidad mediante otros documentos oficiales reconocidos por la normatividad aplicable.

– La aplicación no es automática

Varias de sus disposiciones dependen de lineamientos técnicos, reglas operativas y regulación secundaria aún pendientes de emisión. Por ello, sus efectos prácticos no serán inmediatos.

– El alcance real todavía es incierto

El alcance efectivo de la reforma dependerá de las disposiciones que emitan las autoridades, de la infraestructura tecnológica disponible y del grado de adopción por parte de instituciones financieras, empresas y usuarios.

IMPACTO PRÁCTICO

Las autoridades deberán avanzar en la aceptación de pagos digitales y en la implementación de herramientas tecnológicas. Las entidades financieras enfrentarán nuevos procesos vinculados con la identidad digital y la contratación remota. Asimismo, algunos sectores económicos podrían quedar sujetos a futuras reglas que privilegien o exijan los pagos exclusivamente digitales.

CONCLUSIÓN

La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos sienta las bases para una mayor adopción de medios de pago electrónicos en México, pero no transforma de inmediato el sistema financiero ni elimina el uso de efectivo. Su alcance dependerá de la regulación secundaria pendiente y de su implementación. Más que anunciar una transición inmediata hacia una economía plenamente digital, la reforma debe entenderse como el inicio de un proceso cuyo impacto aún está por definirse.

Fuente: Checkpoint México

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Francisco Jiménez
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts