Asistencia consular en el proceso penal, ¿aplica a testigos extranjeros?
La protección consular es un mecanismo previsto por el derecho internacional para salvaguardar las garantías de las personas extranjeras sujetas a la jurisdicción de un Estado distinto a su nacionalidad.
En este contexto, el artículo 36, numeral 1, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares reconoce el derecho a la notificación, el contacto y la asistencia. Sin embargo, en el ámbito penal surge una cuestión relevante: determinar si esta protección beneficia a toda persona extranjera que interviene en un proceso penal o únicamente se limita a quienes se encuentren privados o restringidos en su libertad personal.
Esta cuestión fue resuelta recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la jurisprudencia por precedente obligatorio P./J. 190/2026 (12a.), de rubro: “NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. EL DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES NO ES APLICABLE A LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN COMO TESTIGOS EXTRANJEROS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL”.
El criterio derivó del amparo directo en revisión 3731/2025, en el que se analizó el caso de una persona de nacionalidad mexicana que cometió un homicidio en territorio extranjero y fue procesada a nuestro país, al actualizarse las condiciones previstas en el artículo 4o. del Código Penal Federal.
En ese procedimiento, la persona sentenciada por homicidio calificado cuestionó la validez probatoria de los testimonios. Sostuvo que las declaraciones de los testigos extranjeros no debían valorarse, pues estos no contaron con asistencia consular al momento de rendirlas.
Al resolver el asunto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo, precisando el alcance del artículo 36 de la Convención de Viena en el contexto de los procedimientos penales.
El alcance del derecho a la asistencia consular
La Corte recordó que el artículo 36 de la Convención de Viena impone la obligación de informar sin demora a toda persona extranjera arrestada, detenida o sometida a prisión preventiva sobre su derecho a comunicarse con las autoridades consulares de su país.
Asimismo, destacó que la asistencia consular constituye una garantía estrechamente vinculada con el derecho a una defensa adecuada. Su finalidad es que la persona extranjera privada de la libertad comprenda la acusación formulada en su contra, conozca sus derechos, entienda el funcionamiento del sistema penal extranjero y pueda tomar decisiones informadas respecto de su defensa.
En consecuencia, la asistencia consular no constituye una formalidad procesal aplicable a cualquier persona extranjera, sino una protección especial dirigida a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad derivada de la privación de su libertad.
La diferencia entre imputado y testigo extranjero
El núcleo de la decisión consistió en distinguir entre la situación jurídica de una persona imputada y la del testigo en un procedimiento penal.
Para la Suprema Corte, el derecho a la notificación, el contacto y la asistencia consular presupone una afectación a la libertad personal, ya sea por arresto, detención o prisión preventiva. La razón es que, en dichos supuestos, la persona enfrenta limitaciones de comunicación y movilidad que dificultan el ejercicio pleno de sus derechos.
En cambio, el testigo extranjero, por regla general:
- No se encuentra privado de su libertad.
- No enfrenta una imputación o acusación penal.
- No requiere diseñar una estrategia de defensa.
- No está expuesto a una sanción como consecuencia del procedimiento.
Por ello, la Corte concluyó que los testigos extranjeros no se encuentran en una situación de vulnerabilidad equiparable a la de una persona imputada. En consecuencia, no procede extenderles las prerrogativas de asistencia consular previstas en el artículo 36 de la Convención de Viena.
La vulnerabilidad como criterio rector
Uno de los aspectos más relevantes de esta jurisprudencia es que centra el análisis no solo en la nacionalidad de la persona, sino también en su condición de vulnerabilidad.
El Pleno sostuvo que la asistencia consular se justifica porque una persona detenida puede enfrentar no solo barreras lingüísticas, sino también dificultades para comprender un sistema jurídico distinto al de su país de origen. En ese sentido, la función consular contribuye a equilibrar las condiciones en las que ejerce su derecho de defensa.
Bajo esta lógica, la protección no surge por el simple hecho de ser extranjero, sino por encontrarse en una situación en la que la libertad personal está comprometida.
Reflexiones finales
La jurisprudencia P./J. 190/2026 (12a.) brinda claridad sobre el alcance del derecho a la asistencia consular en materia penal y delimita con precisión quiénes pueden beneficiarse de esta protección.
Su principal aportación consiste en confirmar que dicha protección está reservada a las personas extranjeras sujetas a una privación de libertad, excluyendo a quienes participan únicamente como testigos.
Además, el criterio delimita la viabilidad de plantear nulidades procesales fundadas exclusivamente en la falta de asistencia consular a testigos extranjeros. A la vez, reafirma que la vulnerabilidad derivada de la restricción de la libertad constituye el fundamento de esta protección internacional.
Finalmente, la decisión refleja una interpretación armónica entre la Convención de Viena, los Derechos Humanos reconocidos constitucionalmente y la garantía de una defensa adecuada. Con ello, reafirma que la libertad personal es el elemento central para determinar el alcance de la asistencia consular en los procedimientos penales.



































































































