Anexos de las RGCE 2022

Se dieron a conocer los anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 en el Diario Oficial de la Federación mediante las siguientes publicaciones:

  • 6-I-2022 los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021.
  • 7-I-2022 los Anexos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021.
  • 11-I-2022, Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021.

Quedando de la siguiente manera:

 

Anexos RGCE 2022 Anexos RGCE 2020
Anexo 1, que contiene los formatos y modelos de comercio exterior. Formatos de Comercio Exterior
Anexo 2, que contiene los trámites de comercio exterior. Multas y cantidades actualizadas que establece la  y su Reglamento
Anexo 3, que contiene las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico. Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico
Anexo 4, que contiene los horarios de las aduanas. Horario de las aduanas
Anexo 5, que compila los criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF. Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.
Anexo 6, que compila los criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial. Criterios de Clasificación Arancelaria
Anexo 7, que enlista los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
Anexo 8, que enlista los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
Anexo 9, que enlista las mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera. Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.
Anexo 10, que se enlista las mercancías sujetas a inscripción en los siguientes padrones:

A.         Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

B.         Padrón de Exportadores Sectorial.

Sectores y fracciones arancelarias.

A.         Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

B.         Padrón de Exportadores Sectorial.

 

Anexo 11, que señala las rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.23. rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.23.
Anexo 12, que enlista las mercancías por las que procede su exportación temporal. Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su exportación temporal.
Anexo 13, que contempla las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento. ——————-
Anexo 14, que enlista las mercancías de importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre. Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.
Anexo 15, que establece las distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos. Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
Anexo 16, por el que se dan a conocer las aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
Anexo 17, que enlista las mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
Anexo 18, que establece las mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal —–
Anexo 19, que establece los datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley. Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.
Anexo 20, que enlista las mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
Anexo 21, que establece las aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

 

Anexo 22, que contiene el instructivo para el llenado del pedimento. Anexo 22 Instructivo para el llenado del Pedimento

 

Anexo 23, que enlista las mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos. Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos.
Anexo 24, que se refiere al Sistema automatizado de control de inventarios. Sistema automatizado de control de inventarios.
Anexo 25, que enlista los puntos de revisión (garitas). Puntos de revisión (Garitas).
Anexo 26, que identifica los datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
Anexo 27, que contiene las fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con la Ley del IVA. Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo de la Ley del IVA
Anexo 28, que se refiere a la importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Anexo 29, que enlista las mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de Recinto fiscalizado estratégico. Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico.
Anexo 30, que se refiere al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

 

Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

Fuente: DOF

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Karen Castillo
Foreign Trade Editor en Thomson Reuters México | + posts