Descuentos a pensiones jubilatorias por deudas con terceros
Los descuentos en pensiones jubilatorias por deudas con terceros ocurren cuando una parte del ingreso que recibe un trabajador retirado es retenida para saldar obligaciones financieras adquiridas con personas o entidades distintas a su exempleador, como bancos, acreedores privados o instituciones crediticias.
Estos descuentos suelen generarse por préstamos, créditos o compromisos civiles o mercantiles que el jubilado contrajo antes o después de su retiro. Sin embargo, dado que la pensión es un ingreso esencial para la subsistencia del trabajador y su familia, su protección jurídica ha sido objeto de debate.
Es ahí donde nos surge la interrogante, ¿son legales los descuentos de una pensión jubilatoria derivado de una deuda adquirida con un tercero?
Recientemente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, publicó en el Semanario Judicial de la Federación del 14 de marzo de 2025, una tesis relevante sobre el tema, con número de registro VII.2o.T.55 L (11a.) y que lleva por rubro: PENSIÓN JUBILATORIA. PARA ANALIZAR SI SON JUSTAS LAS CONDICIONES DE LOS DESCUENTOS EFECTUADOS CON MOTIVO DE DEUDAS ADQUIRIDAS POR EL TRABAJADOR CON UN TERCERO DEBE ATENDERSE AL PARÁMETRO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
ANTECEDENTES
El origen del asunto radica en la inconformidad de un trabajador jubilado que promovió un amparo directo. El motivo de su reclamo fue un descuento aplicado a su pensión jubilatoria, derivado de una deuda adquirida con un tercero. El pensionado argumentó que dicho descuento era ilegal, ya que no se ajustaba a los supuestos establecidos en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), norma que regula las deducciones permitidas al salario.
El trabajador sostuvo que la resolución del tribunal laboral violaba sus derechos fundamentales, previstos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123 de la Constitución federal, al no garantizar la protección de su pensión como ingreso esencial. Por su parte, Pemex y su subsidiaria, Pemex Exploración y Producción, se adhirieron al amparo, buscando defender la legalidad del descuento o cuestionar la interpretación del tribunal laboral en algún aspecto que les afectara.
ANÁLISIS
El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto, argumentó que para resolver esta cuestión debe acudirse al artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este numeral ofrece un parámetro claro para evaluar la proporcionalidad y legitimidad de dichos descuentos, en un contexto donde las pensiones gozan de una protección jurídica equiparable al salario. A continuación, se analiza el criterio jurídico aplicable y sus implicaciones.
El artículo 110, fracción I, de la LFT establece que los descuentos al salario de un trabajador por deudas contraídas con su patrón no pueden exceder el 30% del excedente del salario mínimo. Este límite busca evitar que las deducciones comprometan la capacidad del empleado para cubrir sus necesidades básicas.
Aunque este precepto fue diseñado originalmente para proteger el salario de trabajadores en activo frente a actos arbitrarios de sus empleadores, su aplicación se ha extendido a las pensiones jubilatorias gracias a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En la tesis 1a./J. 126/2023 (11a.), la Primera Sala de la SCJN determinó que las pensiones jubilatorias o de cesantía por edad avanzada tienen una naturaleza equivalente al salario, lo que implica que deben recibir una protección jurídica similar en los aspectos aplicables.
Esta equivalencia se fundamenta en la interpretación de disposiciones constitucionales como el artículo 123, apartado A, fracción VIII de la LFT y de instrumentos internacionales como el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que priorizan la protección del ingreso como medio de subsistencia.
Por su parte, la Segunda Sala de la SCJN, al resolver la contradicción de tesis 422/2013, consolidó en la jurisprudencia 2a./J. 42/2014 (10a.) que, en el caso de deudas civiles o mercantiles con terceros, es válido embargar hasta el 30% del excedente del salario mínimo.
Este criterio se traslada al ámbito de las pensiones jubilatorias, estableciendo un estándar objetivo para determinar la justicia de los descuentos. Así, el tribunal colegiado consideró que el artículo 110, fracción I, de la LFT ofrece un parámetro razonable y proporcional para evaluar los descuentos a pensionados, evitando que se vulneren sus derechos fundamentales y asegurando que el monto retenido no ponga en riesgo su bienestar o el de su familia.
CONCLUSIÓN
El criterio adoptado por el Tribunal Colegiado de Circuito, respaldado por la jurisprudencia de la SCJN, representa un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores retirados.
Al aplicar el artículo 110, fracción I, de la LFT como parámetro para los descuentos a pensiones jubilatorias por deudas con terceros, se garantiza un equilibrio entre el cumplimiento de las obligaciones civiles o mercantiles del pensionado y la preservación de un ingreso mínimo que le permita subsistir dignamente.
Este enfoque no solo reafirma la naturaleza protectora del derecho laboral mexicano, sino que también subraya la importancia de adaptar los principios tradicionales del salario a las realidades de los jubilados, quienes dependen de su pensión como principal fuente de sustento. En consecuencia, los descuentos que respeten este límite del 30% del excedente del salario mínimo pueden considerarse justos, siempre que se apliquen con estricto apego a la ley y sin menoscabar la calidad de vida del pensionado.






























































































