Fiscal

Reforma al artículo 141 del CFF: flexibilidad en las garantías del interés fiscal

La Presidencia de la República dio a conocer en la edición vespertina del DOF de 9 de abril, el Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Dicho Código regula los procedimientos fiscales, entre ellos los relativos a la determinación y cobro de los créditos fiscales, así como la suspensión cuando se garanticen.

El artículo 141 del CFF señala las formas en que las personas contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal. Este mecanismo permite suspender el procedimiento administrativo de ejecución mientras se impugna un crédito fiscal, de modo que la autoridad no exigirá su cobro en tanto se discute la legalidad de dicho crédito.

La reforma concede a las personas contribuyentes la libre elección entre las distintas modalidades de garantizar el interés fiscal señaladas en el artículo 141 del CFF. Asimismo, elimina la carga de demostrar la imposibilidad de garantizar en cada modalidad conforme al orden establecido en las fracciones I, II, III, IV, V y VI.

La reforma mantiene una mayor flexibilidad, permitiendo que cada contribuyente garantice su crédito fiscal a través de la opción que resulte más accesible, de acuerdo con su situación particular.

Los procedimientos de garantía fiscal iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de entrada en vigor del decreto, así como las garantías constituidas durante ese periodo conforme al artículo 141 vigente, podrán ajustarse a lo previsto en la reforma. Para ello, la persona contribuyente deberá presentar la solicitud ante la autoridad correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor.

Tratándose de garantías previamente constituidas, su sustitución no afectará la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, ni dará lugar a requerimientos adicionales. La autoridad deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 20 días hábiles. Finalmente, los actos consumados y no impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts