Inconstitucional, exigir cinco años de concubinato para otorgar pensión por viudez: SCJN
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso relevante en materia de seguridad social y derechos fundamentales al declarar inconstitucional el requisito previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
La resolución, emitida en el Amparo en Revisión 408/2025 y aprobada en sesión del 4 de junio de 2026, estableció que este tipo de exigencias rígidas representan una diferencia de trato injustificada basada en el estado civil, en perjuicio de quienes deciden formar una familia fuera del matrimonio.
El caso surgió a partir de la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a otorgar a una mujer la pensión por viudez, bajo el argumento de que no acreditó haber hecho vida en común con la persona asegurada durante los cinco años previos a su fallecimiento, como lo exigía el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.
Ante esa negativa, la afectada promovió un juicio de amparo impugnando la constitucionalidad de la norma. El asunto escaló hasta la SCJN, que confirmó la protección concedida y ordenó a la autoridad resolver su solicitud de pensión sin aplicar el requisito de cinco años.
¿Por qué es inconstitucional ese requisito?
La Corte sustentó su decisión en tres razones:
- Discriminación por estado civil: El Pleno sostuvo que la norma establecía una diferencia de trato basada en el estado civil, al imponer a las personas en concubinato una carga adicional que no enfrentan quienes contraen matrimonio. Esta distinción carece de justificación constitucional suficiente.
- Protección constitucional de todas las formas de familia: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y tutela las diversas formas en que las personas organizan su vida afectiva y familiar. En ese contexto, el Estado no puede privilegiar un modelo familiar sobre otro, ni restringir, sin justificación, la protección jurídica de relaciones de convivencia legítimas.
- Libre desarrollo de la personalidad: La SCJN también destacó que el estado civil está estrechamente vinculado con la libertad personal, la dignidad humana y la autonomía individual. Por ello, imponer cargas diferenciadas a quienes eligen el concubinato afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
¿Desaparece la obligación de probar el concubinato?
La Corte fue precisa en este punto: la decisión no elimina la obligación de acreditar la existencia del concubinato para acceder a la pensión por viudez. Lo que se invalida es la exigencia de un plazo fijo de cinco años como único medio de prueba.
Al tratarse de una situación de hecho, su demostración debe realizarse a partir de elementos como la vida en común, el afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo mutuo entre las personas. Esto significa que la autoridad debe valorar el conjunto de circunstancias que rodean la relación, sin sujetarse a un criterio temporal predeterminado.
Con esta decisión, la Suprema Corte reafirma un principio esencial: el acceso a la seguridad social debe garantizarse sin discriminación, y la protección constitucional de la familia no puede depender de una sola forma jurídica de constituirla.
































































































