Análisis Jurisprudencial

Notificación tardía en la inmovilización de cuentas bancarias: ¿genera ilegalidad?

La inmovilización de cuentas bancarias es una medida coactiva mediante la cual la autoridad fiscal busca asegurar el cobro de créditos fiscales firmes, o impugnados que no han sido debidamente garantizados.

Esta facultad se encuentra regulada en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Su cuarto párrafo dispone que, una vez ejecutada la inmovilización, las entidades financieras deben informar a la autoridad dentro de los tres días siguientes; a su vez, esta debe notificar al contribuyente en igual término.

Es precisamente respecto de este segundo plazo donde surge una cuestión de especial relevancia práctica para contribuyentes y asesores fiscales: ¿qué ocurre si la autoridad fiscal no notifica la inmovilización dentro del plazo legal? ¿La demora convierte en ilegal la medida?

Para responder a esta cuestión, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) publicó en su revista de abril de 2026 la jurisprudencia número IX-J-SS-161, cuyo rubro es: “INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. EXCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS PARA NOTIFICAR LA INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS AL CONTRIBUYENTE PREVISTO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UNA ILEGALIDAD.”

El procedimiento de inmovilización y su naturaleza jurídica

El artículo 156-Bis del CFF regula un procedimiento sumarísimo y alterno al procedimiento administrativo de ejecución (PAE), orientado a agilizar el cobro de créditos fiscales firmes. Se trata de un mecanismo autónomo, sumario y distinto del PAE, por lo que no está sujeto a las etapas ni a los requisitos propios de ese procedimiento.

La autoridad fiscal puede ordenar la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro en moneda nacional o extranjera, realizado en cuentas a nombre del contribuyente.

Esta medida puede ejecutarse respecto de cuentas abiertas en las entidades financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, entre otros supuestos, cuando los créditos fiscales se encuentren firmes.

El plazo de tres días y la norma imperfecta

El cuarto párrafo del artículo 156-Bis establece un procedimiento de comunicación en dos etapas. Una vez ejecutada la inmovilización, las entidades financieras deben informar a la autoridad fiscal en un plazo de tres días.

Después, la autoridad debe notificar al contribuyente en ese mismo término. Sin embargo, el legislador solo previó consecuencias jurídicas para el incumplimiento de la primera obligación —la de la entidad financiera hacia la autoridad—, pero omitió establecer sanción alguna para el segundo —la de la autoridad hacia el contribuyente—.

Esta omisión es determinante. Cuando una norma no prevé una consecuencia jurídica para su incumplimiento, la doctrina la identifica como una norma imperfecta. En estos casos, el retraso en su observancia no genera nulidad del acto ni implica una violación a derechos fundamentales. Bajo esta lógica, el tribunal concluye que exceder el plazo de tres días para notificar al contribuyente no produce ilegalidad alguna.

La garantía de audiencia y el estado de indefensión

Uno de los argumentos que con frecuencia hacen valer los contribuyentes al impugnar estas medidas es que la falta de notificación oportuna los deja en estado de indefensión y vulnera la garantía de audiencia previa consagrada en el artículo 14 constitucional. El tribunal, sin embargo, desestima ese argumento.

Este procedimiento sumarísimo y alterno de cobro se rige por sus propias reglas, no por las disposiciones del procedimiento administrativo de ejecución.  Precisamente por su naturaleza expedita, orientada al cobro de créditos fiscales firmes, el mecanismo es incompatible con la exigencia de una audiencia previa.

El contribuyente conserva el derecho de impugnar la inmovilización si considera que se realizó fuera de los supuestos legales o en contravención de sus derechos fundamentales. Es decir, la defensa existe, pero se ejerce de manera posterior a la medida, lo cual es propio de la naturaleza sumarísima del procedimiento y no constituye una violación constitucional.

Sin perjuicio real para el contribuyente

El tribunal también pondera si el retraso en la notificación genera un perjuicio concreto al contribuyente. La conclusión es negativa: dado que la inmovilización ya fue ejecutada desde el momento en que la entidad financiera la aplicó, la comunicación tardía no modifica la situación jurídica del contribuyente ni amplía el alcance de la medida.

La inmovilización subsiste hasta que el contribuyente pague el crédito fiscal, ofrezca una garantía suficiente o consiga que un tribunal ordene su levantamiento. El plazo de notificación, por tanto, no incide en ninguno de esos elementos.

Conclusión

 En suma, respecto del segundo plazo de tres días previsto en el artículo 156-Bis del CFF, la disposición opera como una norma imperfecta: su incumplimiento no genera consecuencia jurídica alguna: no hay nulidad ni violación a la garantía de audiencia y no vulnera el estado de indefensión, toda vez que el contribuyente puede acudir a los medios de defensa disponibles para impugnar la medida.

Para los contribuyentes y sus asesores, este criterio constituye una advertencia práctica relevante: la vía para combatir una inmovilización de cuentas bancarias no radica en acreditar el retraso de la notificación, sino en demostrar que la medida se ejecutó fuera de los supuestos legales previstos en los artículos 156-Bis y 156-Ter del CFF, o bien que implicó una vulneración real y demostrable a sus derechos fundamentales.

En consecuencia, la legalidad del procedimiento debe analizarse a partir de tres ejes: primero, que la inmovilización se ajuste estrictamente a los supuestos previstos en el artículo 156-Bis del CFF; segundo, que exista seguridad jurídica mediante la emisión y notificación del oficio correspondiente; y tercero, que se respete el principio de proporcionalidad, pues la medida solo puede aplicarse en los casos legalmente autorizados.

 

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts