Créditos fiscales derivados de resoluciones sub judice
En la práctica fiscal es frecuente que los contribuyentes enfrenten determinaciones de crédito basados en resoluciones que aún se encuentran en litigio. Ello genera dudas sobre la validez de estos. Al respecto, la tesis IX-P-2aS-611 publicada en la revista del TFJA del mes de diciembre estableció criterios claros al respecto.
El principio de interdependencia y presunción de legalidad
Las obligaciones fiscales poseen una característica fundamental: su naturaleza interdependiente. Esto implica que unas pueden derivarse de otras, generando una cadena de efectos jurídicos permitida por nuestro sistema tributario.
Asimismo, un principio rector en materia administrativa y fiscal es que los actos de autoridad gozan de presunción de legalidad. En consecuencia, una resolución fiscal mantiene su eficacia mientras no exista sentencia firme que la invalide.
Aplicando estos principios, si un crédito fiscal determinado (acto de origen) se encuentra impugnado en juicio, dicha determinación conserva su validez legal mientras no haya una sentencia firme que lo declare ilegal. Por tanto, cualquiera que se determine con base en esa primera resolución no será automáticamente ilegal por el simple hecho de que el acto origen esté sub judice.
La particularidad de la garantía de audiencia
Un elemento que distingue al derecho fiscal de otras ramas es el momento en que opera la garantía de audiencia. A diferencia de lo que ocurre en materias como la civil o mercantil, en el ámbito impositivo la garantía de audiencia no es previa.
Esta característica permite que:
- Las autoridades fiscales puedan determinar y ejecutar créditos antes de que el contribuyente tenga oportunidad de defenderse
- Los actos fiscales surtan plenamente sus efectos desde su notificación
- Las determinaciones derivadas puedan realizarse sin esperar la conclusión del litigio del acto origen
Este criterio implica para los contribuyentes que:
- No pueden alegar la ilegalidad automática de un crédito fiscal derivado simplemente porque el acto que le dio origen está siendo impugnado.
- Deben impugnar cada acto de manera independiente si consideran que vulnera sus derechos, sin que el litigio del acto origen suspenda necesariamente los efectos de determinaciones posteriores.
- La estrategia de defensa debe ser integral, considerando tanto el acto origen como sus derivados y evaluando la conveniencia de solicitar suspensiones en cada caso.
- La carga probatoria se mantiene: el contribuyente deberá demostrar que el crédito derivado es ilegal por razones propias, no únicamente por la existencia del litigio del acto base.
Este criterio jurisprudencial refuerza la facultad de las autoridades fiscales para determinar créditos de manera ágil y efectiva, privilegiando la presunción de legalidad de sus actos y el carácter no previo de la garantía de audiencia en materia tributaria.
Los contribuyentes deben estar conscientes de que la existencia de un juicio sobre una determinación fiscal no paraliza automáticamente las facultades de la autoridad para realizar determinaciones derivadas, ni convierte en ilegales dichas determinaciones por ese solo hecho.
































































































