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Buzón tributario: la autoridad no está obligada a emitir acuse de envío

El buzón tributario se ha consolidado como el principal medio de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes. Sin embargo, la mecánica de las notificaciones electrónicas sigue generando dudas, especialmente en lo que respecta a los avisos de notificación.

Un criterio reciente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) con número de registro IX-P-SS-480, aclara que no existe obligación de emitir un acuse del aviso al medio de comunicación elegido por el contribuyente.

El artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los requisitos para las notificaciones de actos administrativos, incluyendo las electrónicas, a través del buzón tributario. Estas deben realizarse conforme a las reglas generales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

  • Momento en que se perfecciona la notificación

La notificación electrónica se considera realizada cuando se emite el acuse de recibo, que consiste en el documento digital con firma electrónica que transmite el destinatario al abrir el documento enviado. Este debe contener la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para acceder al documento.

  • Mecánica del sistema de avisos

Antes de que una notificación electrónica se considere perfeccionada, la autoridad debe cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. Aviso: La autoridad envía un aviso al contribuyente mediante el mecanismo de comunicación elegido conforme al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (generalmente correo electrónico).
  2. Plazo: El contribuyente cuenta con tres días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes, contados a partir del día siguiente al envío del aviso.
  3. Notificación: Si el contribuyente no abre el documento en el plazo establecido, la notificación se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente al envío del aviso.

Criterio del TFJA: No se requiere acuse del envío

El criterio distingue claramente entre:

  • El aviso: Es una alerta enviada al medio de comunicación señalado por el contribuyente, informándole que tiene una notificación pendiente en el buzón tributario.
  • La notificación: Es el acto formal que se perfecciona cuando el contribuyente ingresa con su e.firma al buzón tributario y abre el documento, o cuando transcurre el plazo legal sin hacerlo.

La normatividad del buzón tributario no establece la obligación de emitir un acuse del aviso, ya que:

  1. El mensaje enviado al medio de comunicación no constituye formalmente la notificación del acto administrativo.
  2. El acuse de notificación se genera únicamente cuando el contribuyente ingresa con su firma al buzón tributario.
  3. Esta mecánica garantiza seguridad jurídica, asegurando que quien accede al buzón es efectivamente el contribuyente destinatario del acto.

Este criterio confirma que no procede argumentar la ilegalidad de una notificación por la ausencia de acuse del envío del aviso. Los contribuyentes deben revisar constantemente su buzón tributario, ya que no recibir o revisar el aviso no interrumpe el cómputo del plazo de tres días, y la notificación se perfecciona al cuarto día, aunque no se haya tenido conocimiento de este.

El buzón tributario fue diseñado para agilizar las notificaciones fiscales, reduciendo formalidades procedimentales y garantizando la identidad del destinatario mediante la e.firma.

Por ello, los contribuyentes deben mantener actualizados sus medios de comunicación para evitar notificaciones por ficción legal que puedan afectar sus derechos procesales.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts