Análisis y opinión

Normas éticas para servicios de planeación fiscal y relacionados

 

“En abril de 2024, el IESBA publicó modificaciones al Código de Ética Internacional para Profesionales de la Contaduría Pública, enfocadas en servicios de planeación fiscal. Estas modificaciones, que influirán tanto en el sector público como privado, buscan alinear la ética profesional con la evolución normativa y económica global, especialmente en temas fiscales. Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2025.[1]

M.I. y C.P.C. Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Socio de Crowe México, Member Crowe Global

INTRODUCCIÓN

En abril de 2024,[2] el International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA) publicó su pronunciamiento final acerca de las modificaciones relativas a servicios de planeación fiscal o servicios relacionados con ella dentro del Código de Ética Internacional para Profesionales de la Contaduría Pública. Estas modificaciones se añadirán al citado código en las secciones correspondientes a la profesión contable dentro de los sectores público y privado, así como en la práctica independiente.

La importancia de lo anterior radica en que el contenido del Código de Ética para Contadores Profesionales del IESBA marca la pauta para múltiples países, siendo México uno de ellos, cuestión fácil de identificar desde la estructura del Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y su gran similitud con aquel código.

ANÁLISIS

La evolución que la economía y la sociedad han tenido en las últimas décadas han impactado en el actual entramado normativo fiscal de múltiples países, en muchas ocasiones buscando evitar “lagunas” legales, desincentivando la elusión o evasión fiscal. Muestra actual de ello se puede constatar en las decenas de documentos que han sido generados en torno al Plan para Evitar la Erosión de la Base y Traslado de Beneficios (Plan BEPS) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

A la par de dicha evolución, la oferta y demanda de estudios, diplomados, licenciaturas, maestrías y hasta doctorados en materia fiscal fueron creciendo; no obstante, pareciera que el ámbito ético en lo fiscal se fue rezagando, situación que por supuesto involucra a la profesión contable.

Si bien en la práctica fiscal se encuentran varias profesiones involucradas, como la abogacía, finanzas, economía, administración; la profesión contable está primariamente vinculada con la práctica fiscal, dada la relación natural que la contabilidad tiene con la determinación de impuestos y otras contribuciones. Sin menosprecio de la función social que todas las profesiones persiguen, la contable cuenta con un adjetivo poco usual en oficios o profesiones, es decir, la palabra “pública” (contaduría pública), la cual reviste de un peso de interés precisamente hacia ello, es decir, a lo público, cuestión que la profesión contable debe tener en cuenta en todo momento. De ahí que, por ejemplo, en un servicio de auditoría de estados financieros la profesión contable debe considerar a quiénes irá dirigida la información, independientemente de quién haya contratado y pague los honorarios de la auditoría. A pesar del ejemplo, cabe recordar que los códigos de ética tanto del IMCP como del IESBA promueven y regulan el comportamiento ético de la profesión contable en la práctica independiente y en los sectores público y privado.

En cuanto a servicios fiscales, lo “público” podría referirse tanto al impacto a la hacienda pública (con todo lo que ello implica) como al entorno o público interesado en la entidad a quien se le proveen los servicios fiscales directamente, dados los riesgos que se pueden derivar de dichos servicios, por ejemplo, comprometer la solvencia de la entidad por el simple incumplimiento de obligaciones fiscales o incluso una mala planeación fiscal.

Ante la importancia de lo público y su relación con la ética y la profesión contable, las modificaciones al código del IESBA, que entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2025, establecen tanto normativa contextual como obligatoria. Se recordará que, en el Código de Ética del IMCP y del IESBA, aquellos párrafos cuyo índice inicie con la letra “R” se entienden como obligaciones de la profesión contable.

Dentro de los párrafos regulatorios, se encuentran disposiciones de procedimiento y comunicación que la persona profesional contable debe tener en cuenta; de entre otros, se mencionan los siguientes:[3]

1. Obtener el entendimiento y asesorar al cliente[4] para que cumpla con las disposiciones antiabuso que limiten o prohíban ciertas medidas de planeación fiscal (R380.8).

2. Obtener el entendimiento acerca del cliente, sus dueños, administración, gobierno y su negocio. Así como el propósito, hechos y circunstancias de las medidas de planeación fiscal (R380.10).

3. Recomendar o sugerir respecto a medidas de planeación fiscal solamente cuando haya bases fiables para ello (R380.12).

4. Ejercer juicio profesional y considerar las consecuencias reputacionales, comerciales y económicas que pueden surgir por la planeación fiscal (R380.14).

5. Informar y explicar al cliente cuando se decida no recomendar ni sugerir acerca de una medida de planeación fiscal (R380.15).

6. Discutir con el cliente cualquier incertidumbre respecto a si las medidas de planeación fiscal estarán o no en cumplimiento con las leyes y regulaciones fiscales relevantes (R380.18).

7. Explicar al cliente las bases sobre las cuales recomiende o sugiera una planeación fiscal (R380.20).

8. Asesorar al cliente sobre no continuar con una planeación fiscal en caso de que se esté en desacuerdo con dicha planeación (R380.21).

9. En el supuesto de que, a pesar de la asesoría o sugerencia en contrario respecto a la planeación fiscal, el cliente decida continuar, se debe asesorar sobre comunicar dicha decisión a un nivel gerencial apropiado y la diferencia de perspectivas al respecto. Incluso, considerar revelar tal situación a las autoridades fiscales y al auditor externo, en su caso (R380.22).

10. Considerar retirarse del compromiso y la relación profesional (R380.23).

11. Informar al cliente cuando se le recomiende o refiera a un tercero proveedor de planeaciones fiscales con quien se tenga una relación profesional o de negocios (R380.25).

Por su parte, en párrafos guía o no obligatorios del código IESBA, se recomienda documentar oportunamente diversas cuestiones en torno a los servicios de planeación fiscal o servicio relacionado, como las siguientes:

1. La identidad de los beneficiarios finales.

2. La naturaleza de incertidumbres en torno a la planeación fiscal.

3. El resultado de las discusiones con el cliente y otras partes involucradas.

4. La respuesta del cliente en cuanto a la asesoría.

5. Cualquier desacuerdo con el cliente.

Por último, es importante señalar que la entrada en vigor de los cambios al Código de Ética del IESBA entrarán a vigor a partir del 1 de julio de 2025 y los servicios involucrados con dichas modificaciones e iniciados previo a la entrada en vigor podrán continuar y completarse bajo el código vigente.

CONCLUSIÓN

Las modificaciones al Código de Ética del IESBA reflejan una necesaria adaptación a la evolución normativa y social en el ámbito fiscal, enfatizando la importancia de la ética en la profesión contable. Con su entrada en vigor, estas normas buscarán garantizar que los contadores actúen con integridad y responsabilidad, considerando tanto el impacto en la hacienda pública como los riesgos para las entidades a las que sirven. Al promover una conducta ética rigurosa, estas modificaciones contribuirán a la confianza y transparencia en la práctica contable, protegiendo los intereses públicos, los de los clientes y las arcas públicas.

*Artículo publicado en la Sección “TEMAS DE ACTUALIDAD” de la revista Puntos Finos, No. 350, septiembre 2024.

[1] Se puede acceder al anuncio oficial del lanzamiento de la norma de referencia en la siguiente dirección electrónica: ethicsboard.org/news-events/2024-04/iesba-launches-first-global-ethics-standards-tax-planning

[2] En la revista Puntos Finos de mayo de 2023, mediante el artículo Planeación fiscal, avances del IESBA, se mencionaron las cuestiones generales respecto a las modificaciones propuestas al Código de ética para Contadores Profesionales (Code of Ethics for Professional Accountants)

[3] En atención al espacio, se hace referencia únicamente a la sección aplicable a la profesión contable en la práctica independiente

[4] Que contrate el servicio de planeación fiscal o servicio relacionado

 

 

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