Legal

Distinción entre lagunas normativas y axiológicas en el derecho procesal

La correcta aplicación de la ley procesal es crucial para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso. Recientemente, el Tribunal Colegiado de Circuito ha puesto de relieve la importancia de distinguir entre los tipos de lagunas jurídicas al momento de determinar si procede la aplicación supletoria de otro ordenamiento legal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) al Código de Comercio (CCOM).

Una institución bancaria interpuso recurso de revisión contra una sentencia de amparo que favoreció a una persona que se ostentó como tercera extraña a un juicio ejecutivo mercantil. El amparo fue concedido para que se repusiera el procedimiento y se dejara sin efectos el llamamiento a juicio de la quejosa, debido a que el emplazamiento por edictos no cumplió con el requisito establecido en el artículo 315 del CFPC.

El artículo 315 del CFPC, aplicado supletoriamente al artículo 1070 del CCOM, exige que los edictos se fijen en los estrados del juzgado durante treinta días hábiles. La institución bancaria argumentó que el Juzgado de Distrito aplicó incorrectamente la supletoriedad, sosteniendo que dicho numeral ya regula de manera completa cómo, cuándo y dónde deben publicarse los edictos, sin que haya laguna normativa que justifique acudir a la supletoriedad.

El Tribunal Colegiado determinó que cuando se cuestiona la aplicación supletoria de un precepto legal, resulta fundamental identificar el tipo de laguna jurídica que dio origen a dicha situación. Específicamente, debe distinguirse entre:

  1. Lagunas normativas

Existe una laguna normativa cuando un supuesto de hecho no está previsto por el legislador en la norma vigente, de manera que el caso no puede resolverse con base en las normas preexistentes del sistema jurídico. En estos casos, el ordenamiento legal simplemente guarda silencio sobre la situación planteada.

  1. Lagunas axiológicas

Por el contrario, hay una laguna axiológica cuando sí hay una norma aplicable a los hechos del caso (es decir, no hay laguna normativa) pero el intérprete considera que la solución que se propone es inadecuada o injusta.

En este supuesto, es la propia persona juzgadora quien crea la laguna axiológica al valorar negativamente la norma existente desde la perspectiva de los principios o valores del sistema jurídico.

Mecanismos de integración según el tipo de laguna

El Tribunal estableció que la manera de subsanar cada tipo de laguna es diferente:

Para las lagunas normativas, puede acudirse a:

  • Otras disposiciones del propio ordenamiento jurídico mediante supletoriedad
  • La aplicación analógica de normas similares
  • Los principios generales del derecho

Para las lagunas axiológicas, el procedimiento es distinto:

  • Primero debe descartarse la norma que se considera inadecuada
  • Posteriormente, debe construirse la norma que, conforme a los principios o valores del sistema jurídico, se estime óptima para colmar la laguna creada.

Este criterio tiene importantes repercusiones en la práctica, especialmente en los siguientes aspectos:

  1. Carga argumentativa: Quien impugne la aplicación supletoria de una norma debe precisar si es una laguna normativa genuina o si la juzgadora está creando indebidamente una axiológica.
  2. Análisis de procedencia de la supletoriedad: Solo procede ante verdaderas lagunas normativas, no cuando hay una norma aplicable que simplemente no resulta del agrado del juzgador.
  3. Seguridad jurídica: Este criterio fortalece la certeza jurídica al limitar el uso discrecional de la supletoriedad y exigir una justificación clara y metodológica cuando se descarta una norma existente.

La distinción entre lagunas normativas y axiológicas establecida por el Tribunal Colegiado y que dio origen a la tesis con número de registro XXIII.2o.10 K (11a.), constituye una herramienta interpretativa valiosa para evaluar la correcta aplicación de la supletoriedad legal.

Este criterio obliga a las personas juzgadoras a realizar un análisis más riguroso antes de acudir a normas supletorias y proporciona a las partes argumentos técnicos más sólidos para impugnar aplicaciones indebidas de la supletoriedad.

 

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts