Marcas con palabras comunes, ¿confusión o coexistencia?
Registrar una marca es esencial, pero ¿qué pasa cuando se usan palabras genéricas como “salud” o “todos”? Un reciente caso que resolvió el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito aclara cómo se evalúa la similitud para evitar confusiones.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) negó el registro de una marca con las palabras “salud” y “todos” por considerarlas similar a otras existentes. La persona afectada impugnó la decisión ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), pero la Sala competente confirmó la validez de la resolución del organismo. No conforme, el sujeto presentó un amparo directo.
El Tribunal Colegiado de Circuito al analizar el caso, estableció un criterio jurídico fundamental: la protección de signos que contienen términos o expresiones de uso común debe enfocarse en su combinación específica y distintiva, y no únicamente en su semejanza fonética, gráfica o conceptual. En otras palabras, no basta con que dos marcas suenen o se vean parecidas si comparten palabras comunes; lo crucial es cómo se presentan en su conjunto.
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), en su artículo 173, fracción XVIII, prohíbe el registro de signos idénticos o semejantes en grado de confusión a marcas ya existentes o en trámite para productos o servicios similares. Sin embargo, el tribunal ha interpretado esta restricción con una perspectiva más flexible e integral, considerando:
- Evitar monopolios sobre palabras comunes: No se puede otorgar un derecho exclusivo sobre palabras que son de uso general. Esto iría en contra del espíritu de la competencia y la libertad de expresión.
- Análisis integral: Para determinar si hay riesgo de confusión, las autoridades deben realizar un análisis completo, considerando no solo la apariencia o el sonido, sino también:
-La relación entre los servicios o productos que amparan las marcas.
–Los canales de comercialización.
–El público al que van dirigidas.
–Si son competidores o complementarios.
- Originalidad y distintividad: La protección que se le otorga a una marca será directamente proporcional a qué tan originales y distintivos son sus componentes adicionales. Si solo se usan palabras comunes sin nada que las haga únicas, la protección será más limitada.
En esencia, si la marca usa palabras genéricas, la protección será más limitada y se deberá aceptar la coexistencia con signos similares, siempre que las diferencias en la combinación y los servicios permitan la distinción. Este enfoque busca un equilibrio entre la protección de las marcas y la libre competencia. La clave es la originalidad, incluso con el lenguaje cotidiano.



























































































