Acta final de visita domiciliaria por corrección fiscal, ¿resolución favorable al particular?
En el ámbito del derecho fiscal, las visitas domiciliarias son una herramienta clave para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Sin embargo, surge la interrogante sobre la naturaleza jurídica del acta final de visita cuando el sujeto ha corregido su situación fiscal durante el proceso, ¿constituye esta acta una “resolución favorable” que puede ser impugnada mediante el juicio de lesividad?
Recientemente, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte ha dado una respuesta clara a esta interrogante que se plasma en la tesis que lleva por rubro: ACTA FINAL DE VISITA DOMICILIARIA. LA LEVANTADA PORQUE EL CONTRIBUYENTE CORRIGIÓ SU SITUACIÓN FISCAL CONSTITUYE UNA “RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR” PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE LESIVIDAD, con número de localización PR.A.C.CN. J/32 A (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 10 de enero de 2025.
ANTECEDENTES
El dilema inicial: criterios contradictorios
Existía una contradicción entre tribunales colegiados de circuito sobre si un acta final de visita domiciliaria levantada tras la corrección del contribuyente debía considerarse una “resolución favorable” para efectos del juicio de lesividad. Una postura argumentaba que no, dado que la autoridad aún tiene un plazo posterior para definir la situación fiscal, pudiendo incluso reponer el procedimiento. La otra, en cambio, sostenía que sí, ya que el acta en sí misma determina la situación fiscal del contribuyente en ese momento.
ANÁLISIS
La decisión del Pleno Regional
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió la discusión al determinar que el contribuyente corrigió su situación fiscal y sí constituye una “resolución favorable al particular”, por lo tanto, es impugnable mediante el juicio de lesividad.
Recordemos que este juicio es un recurso legal que permite a las autoridades administrativas impugnar una resolución que ellas mismas emitieron, pero que posteriormente consideran que es ilegal o lesiva para el interés público, aunque dicha resolución sea favorable para un particular.
Fundamentos de la decisión
La justificación se basa en la interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las actas de visita domiciliaria. Si bien, por regla general, estas actas se consideran actos de trámite o instrumentales que no ponen fin al procedimiento de fiscalización y, por ende, no son impugnables mediante el juicio de nulidad, existen excepciones.
Una de estas, prevista en el artículo 3, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA), permite la impugnación a través del juicio de lesividad cuando el acta constituye una resolución administrativa de carácter individual favorable que determina la situación fiscal del contribuyente, creando una condición jurídica y generando derechos a su favor, colocándolo en una posición de ventaja frente al interés público. Un ejemplo de esto es cuando el visitador decide dar por terminada una visita al no encontrar irregularidades.
El artículo 16 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) refuerza este criterio, al señalar que cuando el sujeto corrige su situación fiscal, la visita se dará por concluida si las autoridades, tras la investigación, verifican que se han subsanado en su totalidad las obligaciones fiscales revisadas. Esta corrección se formaliza mediante un oficio que se notifica al contribuyente, confirmando la conclusión de la visita.
Plazos y procedimientos en una corrección fiscal
Es importante destacar los siguientes puntos relativos a los plazos y procedimientos cuando el contribuyente realiza una corrección fiscal:
- Comunicación al contribuyente: Una vez que las autoridades fiscales verifican que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales revisadas, deben comunicarlo a este mediante oficio en un plazo de un mes contado a partir de la fecha en que recibieron la declaración de corrección fiscal.
- Corrección posterior a la conclusión y plazo extendido: Si la declaración de corrección fiscal se presenta después de la conclusión de las facultades de comprobación y han transcurrido al menos cinco meses del plazo a que se refiere el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, sin que las autoridades hayan emitido la resolución que determina las contribuciones omitidas, estas contarán con un plazo adicional de un mes (sumado al previsto en el artículo 18) a partir de la fecha de presentación de la declaración de corrección, para determinar las contribuciones omitidas que procedan.
- Limitación a nuevas omisiones: no se pueden determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto de la comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. Esta debe basarse en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado anteriormente.
- Continuación de la revisión por omisiones mayores o no corregidas: Si durante la comprobación se conocen hechos que puedan dar lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente o contribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió, los visitadores o las autoridades fiscales deben continuar con la visita domiciliaria o con la revisión prevista en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación (CFF) hasta su conclusión.
Si el contribuyente, en este caso, no corrige totalmente su situación fiscal, las autoridades emitirán la resolución que determine las contribuciones omitidas, conforme al procedimiento del CFF.
Implicaciones de la decisión
La decisión del visitador de dar por concluida la visita tras la corrección del contribuyente implica que no se continuará con la búsqueda de posibles irregularidades u omisiones que pudieran derivar en un crédito fiscal. Esto, a su vez, genera un perjuicio al fisco federal, que no podrá revisar ese ejercicio, salvo por hechos distintos, debidamente justificados.
En consecuencia, el acta final en estos casos adquiere la calidad de una resolución favorable al contribuyente, susceptible de ser impugnada mediante el juicio de lesividad, ya que crea una situación jurídica concreta y favorable para él. La información adicional sobre plazos y la imposibilidad de revisar nuevamente lo ya revisado, salvo excepciones específicas, refuerza la protección al contribuyente que corrige su situación fiscal.
CONCLUSIÓN
La resolución del Pleno Regional que dio origen a la tesis en estudio ofrece mayor certeza jurídica a los contribuyentes, al reconocer que el acta final de visita domiciliaria, en los casos de corrección fiscal, puede constituir una resolución favorable susceptible de ser impugnada mediante el juicio de lesividad. Esto fortalece la protección de los derechos de los contribuyentes y equilibra la relación con las autoridades fiscales.































































































