El recurso de queja en el juicio contencioso administrativo y el principio de igualdad
El recurso de queja es un mecanismo legal, que permite a las partes involucradas en un juicio contencioso administrativo federal, impugnar determinadas resoluciones judiciales que consideren incorrectas o violatorias de sus derechos. Este se presenta ante un tribunal superior con el objetivo de que revise la decisión recurrida y la modifique o confirme.
En particular, se examinará la jurisprudencia 2a./J. 87/2024 (11a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 4 de octubre del 2024, respecto al artículo 58, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), en el cual se establece un mecanismo para garantizar el cumplimiento de las sentencias que declaran la nulidad de actos administrativos.
Antecedentes
Una empresa enfrentó una serie de determinaciones fiscales que consideró ilegales. Tras obtener una sentencia favorable que anulaba los créditos originales, la autoridad fiscal emitió unos nuevos por los mismos hechos, lo cual llevó a la compañía a interponer un recurso de queja. Al ser este recurso declarado improcedente, la empresa recurrió al amparo argumentando una violación al principio de igualdad, al considerar que la ley excluía injustificadamente su caso de los supuestos en los que procede el recurso de queja.
Análisis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, resolvió que el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no resulta violatorio del principio de igualdad al no incluir, entre los supuestos de procedencia del recurso de queja, los casos en que se declara la nulidad de un acto administrativo por vicios de competencia y, posteriormente, la autoridad emite una nueva resolución.
La Segunda Sala del máximo tribunal consideró:
- Distintas naturalezas de nulidad: La nulidad por vicios de competencia tiene una naturaleza distinta a la nulidad que conlleva la obligación de realizar determinadas actuaciones. En el primer caso, la nulidad es lisa y llana, lo que significa que el acto administrativo carece de todo valor jurídico desde su origen. En el segundo, la nulidad implica la obligación de la autoridad de emitir una nueva resolución o realizar alguna otra actuación.
- Discrecionalidad de la autoridad: Cuando se declara la nulidad por vicios de competencia, la autoridad conserva la facultad de emitir una nueva resolución, siempre y cuando no hayan caducado sus facultades. Esta facultad es discrecional y no está sujeta a la obligación impuesta por una sentencia anulatoria.
- Naturaleza del recurso de queja: El recurso de queja tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las sentencias y asegurar que la autoridad administrativa actúe conforme a lo resuelto por el Tribunal. En el caso analizado, la autoridad no ha incumplido una sentencia, sino que ha ejercido una facultad discrecional.
Conclusión
La resolución de la Suprema Corte sienta un precedente importante en materia de procedimiento administrativo. Representa un esfuerzo por delimitar el alcance de los recursos judiciales y garantizar la seguridad jurídica en materia administrativa.
Sin embargo, es fundamental que los legisladores y los tribunales continúen analizando dicha materia a fin de lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de los contribuyentes y la eficiencia de la administración tributaria.





























































































