Fiscal

Publican Segunda Resolución de Modificaciones a la RM 2024

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2024 y Anexos 1, 3 y 7.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya había anticipado diversas modificaciones para otorgar facilidades administrativas y simplificar trámites a los contribuyentes, así como fortalecer su normatividad para combatir prácticas abusivas y la obligación de las plataformas digitales de retener 100% del impuesto al valor agregado (IVA).

Ahora, con la publicación de la citada resolución, se destacan los siguientes puntos:

Contribuyentes que podrán tributar en el Resico

Con la reforma a la regla 3.13.9. se establece que los socios o accionistas de uniones de crédito, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), siempre y cuando no perciban ingresos de personas morales.

Retención y entero del ISR de intereses

Se adiciona la regla 3.16.13. para señalar que las Instituciones de Financiamiento Colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), deben cumplir, en sustitución de sus clientes, la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente sobre los intereses nominales pagados a las personas físicas y morales del Título III de la Ley del ISR, que aportaron los recursos para las operaciones de financiamiento.

Retención y entero del IVA de intereses

La regla 4.1.12. adicionada señala que las Instituciones de Financiamiento Colectivo a que se refiere la Ley Fintech, a través de las que se realicen operaciones de financiamiento en las cuales personas morales paguen intereses a personas físicas, sustituirán a las personas morales en el cumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el IVA.

Definición de servicios de intermediación

En el apartado 40/IVA/N del Anexo 7 Compilación de criterios normativos fiscales de la RM 2024, establece que actualmente la legislación fiscal no define el concepto de servicio digital de intermediación; sin embargo, se considera que las plataformas digitales prestan servicios de intermediación cuando a cambio del pago de un precio o una contraprestación, ofrezcan o permitan a través de su página de Internet, de su aplicación o cualquier otra red digital, que sus clientes oferten a terceros, bienes o servicios y, que dichos oferentes y demandantes acuerden las condiciones de dichas operaciones y el precio o contraprestación de las mismas.

Esto se actualiza aun en los casos en que las plataformas digitales manifiesten:

  • Que únicamente constituyen tiendas en línea (página de Internet, aplicación u otra red digital), no obstante que, además de ofertar y enajenar bienes de su propiedad o prestar servicios directamente a demandantes de bienes y servicios a través de dichas tiendas, ponen en contacto a otros oferentes de bienes o servicios con los demandantes de estos.
  • Que los servicios o bienes ofertados son responsabilidad exclusiva de los oferentes de estos y que dichas plataformas no intervienen en la negociación, fijación del precio y condiciones del servicio, ostentándose únicamente como agregadores en línea, empresas de redes de transporte o cualquier otra denominación.

Por lo anterior, cualquier plataforma digital que otorgue servicios de intermediación para que, a través de su página de Internet, de su aplicación o cualquier otra red digital, los oferentes acuerden o contraten con demandantes de estos las condiciones y precios o contraprestaciones de bienes ofrecidos, se considera que presta servicios de intermediación entre terceros.

Es importante señalar que, derivado de esta interpretación las citadas plataformas digitales deberán cumplir con las obligaciones fiscales, incluyendo las de efectuar retenciones de impuestos.

Inicio de la vigencia

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM 2024. Lo establecido en la regla 2.7.1.44., entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2024.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts