Análisis y opinión

Deducciones personales que deberán considerar las personas físicas en su declaración anual

“Las personas físicas obligadas a presentar declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior tienen la posibilidad de aplicar ciertas deducciones personales, que pueden llegar a representar una importante disminución de la base del gravamen sobre el cual se determinará el ISR del ejercicio que se enterará en la declaración anual y, en el mejor de los casos, la posibilidad de obtener un saldo a favor susceptible de devolución. De ahí la importancia de que las personas físicas tomen en cuenta estas deducciones y su aplicación en la declaración anual.”

C.P.C. José Martín Aguayo Solano, Socio de Gossler, Member Crowe Global 

 

INTRODUCCIÓN

Conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para determinar la base sobre la cual se calculará el impuesto, los contribuyentes tienen la posibilidad de disminuir, además de las deducciones autorizadas aplicables a los ingresos obtenidos en los diversos capítulos contemplados en ese ordenamiento, sus deducciones personales.

A lo largo de los años, las deducciones personales previstas en la LISR han sido motivo de reformas, limitaciones, modificaciones y adiciones de diversos conceptos, así como de los requisitos que deben considerarse para la procedente aplicación de estas importantes deducciones.

Además de las deducciones personales establecidas en los artículos de las LISR, existen otras disposiciones fiscales que determinan diversos conceptos que, al igual que las deducciones personales, son disminuibles de la base sobre la cual se determinará el ISR causado del ejercicio.

Aun cuando es posible considerar que las deducciones personales solo benefician o pueden ser aplicables por cierto sector de contribuyentes, pensando en aquellas personas físicas con la capacidad económica de atenderse con médicos u hospitales particulares o pagar primas de seguro de gastos médicos mayores, la realidad es que existen ciertas deducciones personales que bien pueden ser aplicadas por otros sectores, como es la deducción de intereses por créditos hipotecarios. Esta importante deducción puede ser aplicable en el caso de créditos solicitados ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) para la adquisición de vivienda por parte de los trabajadores, supuesto muy recurrido en México.

ANÁLISIS

En el presente trabajo se comentan todos los conceptos que los contribuyentes personas físicas podrán aplicar en su declaración anual bajo el concepto de deducciones personales, los requisitos y límites establecidos en las disposiciones fiscales aplicables para cada una de ellas; esto, con la única finalidad de que las personas físicas logren eficientar su ISR anual, todo dentro del marco legal aplicable.

Entre las disposiciones fiscales que prevén las diversas deducciones personales y conceptos susceptibles de ser disminuidos para determinar la base sobre la cual se aplicará el artículo 152 de la LISR, tenemos las señaladas en el artículo 151 de la propia ley; por su parte, el artículo 185 del mismo ordenamiento (dentro de los estímulos fiscales) contempla la deducción de cuentas personales para el ahorro; por último, los artículos 1.8., 1.9. y 1.10. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, permiten la deducción de colegiaturas pagadas a instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Asimismo, existen disposiciones reglamentarias, además de reglas administrativas publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) de cada año, que deben considerarse para la correcta aplicación de las deducciones personales.

Las disposiciones mencionadas se analizan a continuación en términos generales:[1]

I. Honorarios médicos, dentales, servicios de psicología, nutrición y hospitalarios.

II. Gastos de funerales.

III. Donativos.

IV. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.

V. Aportaciones complementarias de retiro

VI. Primas por seguros de gastos médicos.

VII. Transportación escolar obligatoria.

VIII. Impuesto local pagado.

I. HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS

 Dentro de este tipo de deducciones, tenemos los pagos realizados por concepto de honorarios médicos y dentales que normalmente se erogan por consultas o cirugías con estos especialistas, gastos por hospitalización, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras, compra o alquiler de aparatos de restablecimiento o rehabilitación, pago de análisis y estudios clínicos, prótesis, lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales. El último concepto está limitado a $2,500.00 por lentes y se deberán describir, en el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) que ampare esta deducción, las características de los lentes adquiridos o, en su defecto, contar con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista, conforme a lo señalado en el artículo 264 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR). Estas deducciones proceden cuando se erogan por el contribuyente para sí, su cónyuge, concubina(o) y ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que tales personas no perciban ingresos en el ejercicio iguales o mayores a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, importe que por el ejercicio 2023 asciende a la cantidad de $37,844.40

Es importante considerar que, en el caso de los honorarios pagados a médicos, dentistas, nutriólogos y psicólogos, dichos profesionistas deberán contar con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, requisitos que en la práctica pueden a llegar a ser complicados al tratar de solicitar a cada profesionista su cédula profesional.

Este tipo de deducciones invariablemente deberán pagarse mediante cheque nominativo del contribuyente; transferencia electrónica de fondos; tarjeta de crédito, de débito o de servicios. No obstante, existen profesionales que únicamente aceptan como medio de pago el efectivo, situación sobre la cual la autoridad fiscal se ha pronunciado en el sentido de que se trata de una práctica fiscal indebida, conforme al criterio 29/ISR/NV.

Las personas físicas igualmente podrán considerar como deducción personal los gastos médicos realizados para la rehabilitación de una incapacidad o discapacidad, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad o discapacidad expedida por la institución gubernamental correspondiente. Dentro de este tipo de gastos, se pueden mencionar los pagos de honorarios médicos, dentales o de enfermería; por análisis, estudios clínicos o prótesis; gastos hospitalarios; compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente. Cabe resaltar que los importes erogados por estos conceptos no estarán sujetos al límite fijado en el artículo 151 para las deducciones personales que más adelante se comentan.

II. GASTOS DE FUNERALES

Se podrán deducir bajo este concepto, los gastos de funeral realizados hasta por el importe que represente la UMA elevada al año ($37,844.40 para el año 2023), efectuados para el contribuyente, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para ascendientes y descendientes en línea recta.

Desafortunadamente, los pagos o erogaciones que realicen las personas para cubrir funerales a futuro no se podrán deducir hasta el año o ejercicio en que se utilicen los servicios funerarios respectivos. En este caso, resulta importante que nuestras autoridades otorguen la facilidad de que dichos gastos a futuro sean actualizados conforme a la inflación y se precise que no importa la fecha de expedición del CFDI correspondiente.

Requisito de las deducciones personales de las fracciones I y II

Se establece en el antepenúltimo párrafo del artículo 151 de la LISR que las deducciones a que se refieren las fracciones I y II procederán siempre que se acredite, mediante CFDI, que fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país, situación muy importante de tener en cuenta, así como la verificación de los datos contenidos en los CFDI recibidos, ya que deberán ser correctos para que proceda la deducción y sean considerados de forma directa por la autoridad fiscal para  la declaración anual prellenada.

III. DONATIVOS

Respecto de los donativos no onerosos ni remunerativos, otorgados a donatarias autorizadas, el monto deducible será hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables base del ISR del ejercicio inmediato anterior del contribuyente, y del 4% en el caso de donativos otorgados a favor de la Federación, entidades federativas, municipios o de sus organismos descentralizados.

Sobre este concepto, los contribuyentes deberán validar que los donativos sean otorgados a donatarias incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos que publique el SAT en el anexo 14 de la RM de cada año. Lo anterior no aplica tratándose de donativos a la Federación, entidades federativas y municipios.

IV. INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA CASA HABITACIÓN

También son deducciones personales, en los términos del artículo 151 de la LISR, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación del contribuyente, siempre que el monto total de los créditos otorgados no exceda de 750,000 Unidades de Inversión (Udis) ($5,736,498 conforme al valor de la UDI del 1 de enero de 2023).

Ahora bien, en virtud de lo que dispone el artículo 255 del RISR, en aquellos casos en que los contribuyentes paguen intereses por créditos hipotecarios y obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal del bien objeto del crédito (arrendamiento), y en el ejercicio efectúen la deducción de los intereses como una deducción autorizada por los ingresos de arrendamiento o la deducción ciega prevista para dichos ingresos, no podrán efectuar la deducción de los intereses como deducción personal.

Cuando los deudores del crédito hipotecario sean cónyuges y copropietarios del mismo inmueble y solo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos acumulables para efectos del impuesto, dicho cónyuge podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados en el ejercicio por el crédito hipotecario; y en el caso de que los deudores sean varias personas, se considerará que los intereses fueron pagados por los deudores del crédito en la proporción que a cada uno de ellos le corresponda de la propiedad del inmueble; cuando no se especifique dicha proporción, se entenderá que el pago se realizó en partes iguales. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 256 del RISR.

V. APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO

Como una deducción personal que no computa para la limitante de las deducciones personales del artículo 151, ya que tiene sus propios límites, están las aportaciones complementarias efectuadas por el contribuyente a su cuenta de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias; el límite de esta deducción personal es hasta por un monto máximo del 10% de los ingresos acumulables de la persona, sin que dichas aportaciones excedan de cinco UMA elevadas al año ($189,222.00).

Las entidades que administren las aportaciones complementarias de retiro comentadas anteriormente deberán proporcionar de manera individual a los titulares de los planes personales de retiro, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia donde se manifieste toda la información respecto a las aportaciones efectuadas o retiros realizados (regla miscelánea 3.17.7. de la RM 2023).

En los casos en que la persona física retire parcial o totalmente los recursos invertidos o sus rendimientos generados antes de cumplir el requisito de permanencia establecido para esta deducción, el retiro se considerará ingreso acumulable, en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR, es decir, como otros ingresos de la persona física.

VI. PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS

Las primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

El artículo 268 del RISR precisa que se consideran deducibles las primas pagadas por los seguros de salud siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra únicamente los pagos y gastos a que se refieren los artículos 151, fracción I, antes comentada, y 264 del RISR.

Conforme a nuestra legislación, las erogaciones por este concepto serán deducibles en la medida en que las primas de seguros de gastos médicos sean pagadas en México a aseguradoras residentes en nuestra país.

VII. TRANSPORTACIÓN ESCOLAR OBLIGATORIA

Son deducibles los pagos de transportación escolar de descendientes en línea recta del contribuyente (hijos, nietos, etc.), cuando esta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Esta deducción personal deberá estar pagada mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, tarjeta de crédito o de débito; no obstante, el SAT podrá liberar de esta obligación cuando el contribuyente se encuentre en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

VIII. IMPUESTO LOCAL PAGADO

Aunque en la práctica no se realiza este tipo de pagos, el artículo 151 de la LISR señala que serán susceptibles de deducción personal los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

LÍMITE A LAS DEDUCCIONES PERSONALES

Por disposición del artículo 151 de la LISR, las deducciones antes enlistadas, excepto las aportaciones complementarias de retiro, no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco UMA elevadas al año ($189,222.00 para el ejercicio 2023) y el 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo ingresos exentos.

Además de las deducciones personales establecidas en el artículo 151 de la LISR, las disposiciones fiscales prevén otros conceptos que los contribuyentes pueden aplicar para disminuir la base sobre la cual se determinará el impuesto del ejercicio. Estos otros conceptos se comentan a continuación y son independientes del límite antes señalado, pues es aplicable únicamente a las deducciones del multicitado artículo 151.

ESTÍMULO FISCAL DE LAS CUENTAS PERSONALES DE AHORRO

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 185 de la LISR, los contribuyentes personas físicas podrán restar de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 de la LISR los depósitos realizados en las cuentas personales especiales para el ahorro; los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, o bien, la adquisición de acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante disposiciones de carácter general.

Un aspecto importante de considerar es que se podrán los depósitos, pagos o adquisiciones de este tipo que se efectúen hasta antes de que se presente la declaración anual, es decir, se podrán aplicar los pagos realizados en el periodo de enero a abril del año en que se presenta la declaración anual.

La cantidad que se pretenda disminuir en estos términos no podrá exceder de $152,000.00

ESTÍMULO FISCAL POR EL PAGO DE SERVICIOS EDUCATIVOS (COLEGIATURAS)

De acuerdo con los artículos 1.8., 1.9. y 1.10. del decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, los contribuyentes podrán disminuir de la base sobre la cual se aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR, los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior por concepto de colegiaturas hasta por los siguientes importes:

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Para estar en posibilidad de aplicar lo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Las instituciones educativas privadas deberán tener autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE).

• Los pagos a la institución educativa se deberán realizar mediante cheque nominativo del contribuyente; transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a su nombre, o tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

• Se deberá contar con el CFDI respectivo, con el complemento aplicable a instituciones educativas privadas; a través de este complemento, se incorporan los siguientes datos: Clave Única de Registro de Población (CURP) y nombre del alumno, nivel educativo y número de RVOE.

En los últimos años, el SAT ha publicado un padrón de instituciones educativas que se integró con información de las bases de datos con que cuenta; en muchos casos, esta autoridad cuestiona la deducción de colegiaturas si la institución a la cual se pagaron no se ubica dentro del mencionado padrón, lo que, si bien no es un requisito establecido en las disposiciones fiscales, sí puede llegar a arrojar diferencias en los impuestos determinados en la declaración anual y representar un atraso en caso de solicitudes de saldos a favor del ISR.

Es importante considerar que, dentro de la página de internet del SAT, los contribuyentes tienen la posibilidad de consultar el visor de deducciones personales, aplicativo que permite verificar las facturas recibidas y cuyos conceptos han sido clasificados por la autoridad fiscal como deducciones personales para la declaración anual, de forma previa a su presentación.

Tomando en cuenta la información obtenida por el contribuyente de la consulta del visor de deducciones personales, se pueden identificar conceptos de erogaciones efectivamente realizadas que no aparecen como tales en el aplicativo y, por tanto, tampoco se considerarán en la declaración anual prellenada, caso en el cual se tiene la posibilidad de determinar si existe algún error en el CFDI correspondiente y solicitar su corrección al proveedor del bien o servicio. El plazo que tienen los contribuyentes para cancelar comprobantes fiscales con errores y sustituirlos por los comprobantes correctos es el último día en que deban presentar su declaración anual, esto es, en marzo si se trata de personas morales o en abril en el caso de proveedores personas físicas. Al corregir el error y actualizarse los sistemas de la autoridad fiscal, deberán aparecer las deducciones de forma correcta en los aplicativos del SAT.

Por último, recordemos que dentro del aplicativo de la declaración anual, los contribuyentes tienen la opción de capturar manualmente aquellas deducciones personales que cumplen con todos los requisitos aplicables y que, sin motivo alguno, la autoridad fiscal no consideró dentro de la declaración anual.

Definitivamente, en la mayoría de los casos las deducciones personales resultan en saldos a favor de las personas físicas; por ello la importancia de, en caso de haber realizado erogaciones deducibles, obtener y cumplir con todos los requisitos fiscales antes señalados, a fin de estar en posibilidad de aplicarlas en la determinación del impuesto anual.

*Artículo publicado en la Sección “TEMAS DE ACTUALIDAD” de la revista Puntos Finos, No. 345, abril 2024.

[1] Las deducciones personales se señalan en el artículo 151 de la LISR

 

 

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