NFT update v.2024
“Después de 2012, el término NFT se viralizó como un elemento que cambiaría la comercialización sobre bienes, en particular los digitales. Ha pasado ya más de una década desde que este concepto se introdujo en nuestras vidas, por lo que vale la pena revisar cuál es su situación actual.”
Autor: César Eduardo Castañeda Montiel, Miembro del Comité de Propiedad Intelectual de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados y Socio de Basham, Ringe y Correa
Autor: Alejandro Rangel Bang, Invitado de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados y Asociado de Basham, Ringe y Correa
¿QUÉ SON LOS NFT Y CÓMO FUNCIONAN?
Para poder entender este concepto, debemos recordar que en nuestro sistema jurídico hay dos categorías de bienes: aquellos denominados como “fungibles”, que tienen como objetivo su intercambio comercial debido a su número, medida o peso, siendo su mejor ejemplo el dinero, toda vez que este bien puede ser intercambiado sin que pierda su valor; por el otro lado, los bienes “no fungibles”, los cuales se caracterizan por no ser sustituibles, por ejemplo una obra de arte.
En el medio, NFT son las siglas de Non-Fungible Token o “token (unidad de valor que se asigna a un modelo de negocio) no fungible”. Este concepto tiene como finalidad materializar un bien o activo único que no se puede modificar ni intercambiar por otro que tenga el mismo valor, toda vez que, en principio, no hay dos NFT que pudieran ser equivalentes entre ellos.
La tecnología blockchain es la clave para el funcionamiento de los NFT, ya que, mediante una red de ordenadores descentralizada, se enlazan diversos bloques que contienen información o datos del bien, incluyendo fechas de creación y transacciones, y cuyo diseño imposibilita o dificulta que los datos sean manipulados.
De esta forma, mediante la integración de una serie de metadatos, se genera un tipo de certificado digital de autenticidad al NFT, lo cual en principio da certeza sobre las transacciones realizadas, garantizando su autenticidad, valor y datos de origen del NFT, lo que permite tener constancia sobre del primer valor del NFT y el historial de los movimientos sobre el mismo.
¿CUÁL ES EL VALOR DE LOS NFT?
El valor de estos activos va relacionado intrínsecamente con su contenido. Es decir, el NFT es el medio mediante el cual se documenta o instrumenta un bien o derecho; sin embargo, su valor depende directamente de su contenido. El NFT garantiza la trazabilidad de la información en relación con su origen y destino.
Es por esta razón que los NFT se volvieron sumamente populares, ya que tener una certeza sobre el origen y las transacciones de su contenido ha permitido que estos elementos sean sujetos de especulación comercial, toda vez que se consideró que la fiabilidad de su autenticidad posibilitaría que el valor de su contenido aumentara con el tiempo, razón por la cual las personas empezaron a invertir en NFT, pensando que su valor se incrementaría con el tiempo para después revenderlos, situación que, si bien en teoría sería cierta, en la realidad se ha comportado diferente.
Como ejemplo, en el mundo del arte se utilizó esta figura para comercializar diseños digitales sobre los cuales se podía ostentar su originalidad, autenticidad y trazabilidad; sin embargo, aun cuando esta tecnología sigue estando presente y utilizándose, ha declinado el auge al que parecía estar destinada.
Un caso ejemplificativo sobre cómo la especulación comercial desapareció fue el NFT del primer tuit, el cual tuvo un valor en su momento de 2.9 millones de dólares; sin embargo, al intentar revender el mismo, la puja máxima alcanzó solo los 280 dólares.
¿SON LOS NFT UNA OPCIÓN SEGURA PARA INVERTIR?
Los NFT, como instrumento tecnológico para garantizar la autenticidad, trazabilidad e información de su contenido, son un medio seguro para invertir, en el sentido de que su adquirente tiene acceso a toda esta información para determinar el origen y camino de su contenido.
No obstante lo anterior, el valor de un NFT estará ligado directamente a su contenido y no solo al uso de esta tecnología. Por ejemplo, si bien una obra o diseño digital puede estar contenido en un NFT y tener un valor importante (como cualquier obra de arte), el hecho de que el contenido pueda ser reproducido sin autorización y, sobre todo, que la explotación del contenido se encuentre a un par de clics o tan solo de un “copiar y pegar” da lugar a que el valor que puedan ostentar los mismos sea cambiante en ambas direcciones y no solo al alza.
Ahora bien, el uso de esta tecnología no se ha eliminado del todo, por el contrario, ha dado paso a un uso exitoso en industrias como en la de los videojuegos, donde el uso de monedas virtuales basadas en NFT de forma exclusiva en plataformas digitales se ha vuelto un estándar. Otros campos donde puede tener futuro el uso de esta tecnología son el campo legal, respecto del tratamiento y protección de contratos; la industria de la salud, tanto para un pasaporte digital que contenga toda la información sobre el estado de salud de una persona, como para certificar la veracidad de la producción, distribución y suministro de medicamento de patente; así como en aspectos educativos.
Es posible que esta tecnología tenga todavía un uso relevante y que pueda transitar a otros aspectos de nuestras vidas, donde sea más exitosa.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS ACTUALES DE LOS NFT?
Este tipo de tecnología ha permitido considerar la monetización de activos digitales, lo cual sería su principal legado, ya que genera que, de alguna forma, las personas den importancia a este tipo de elementos digitales, los cuales rebasan cada vez más el valor de objetos que antes eran considerados los más preciosos como el oro y diversos metales.
Asimismo, la fácil creación de contenido digital, así como la descentralización y democratización de los activos digitales, sujetos a menores controles y reglas, fomenta su uso mediante la creatividad e innovación.
¿CUÁLES SON LOS RETOS DE LOS NFT?
Además de sobrevivir a la burbuja especulativa de la que fue objeto es importante considerar que los gobiernos aún discuten sobre su regulación, lo cual, si bien puede ser beneficioso, también puede ser un peligro para su democratización y, sobre todo, la libertad de uso sin restricción.
Otro reto importante para saber si los NFT permanecerán en el tiempo es su sostenibilidad, ya que, si bien esta tecnología puede fomentar la reducción de la sobreexplotación de elementos naturales, lo cierto es que son sumamente criticados por la cantidad de energía que requieren para su creación y conservación.
En lo que atañe a los derechos de propiedad intelectual, el reto será la manera en que los titulares de los NFT puedan hacer valer sus derechos de forma eficiente, tanto respecto del origen u originalidad del mismo, como de las acciones de protección frente a su reproducción y uso no autorizado.
Casos recientes han puesto en entredicho el uso legal de esta tecnología, derivado de conductas –por parte de usuarios del sistema– encaminadas a incrementar el valor de los activos intangibles a partir de su división o segmentación, pudiéndose así ofertar y ultimadamente vender una “parte” o “pieza” de una obra contenida en un NFT, los cuales se conocen como NFT fraccionados, en los que cada parte o fracción significa una parte en el NFT original.
Un caso concreto es la división o segmentación de una obra protegida por derechos de autor contenida en un NFT para vender diversas piezas o partes a distintas personas, que contarán cada una con una fracción del NFT original, lo cual, si bien puede aumentar el valor del NFT en beneficio de su titular y ser una parte común en la actividad de especulación, podría tener como consecuencia una violación a los derechos morales de autor.
Lo anterior es así, ya que las obras contenidas en un NFT se encuentran igualmente protegidas por la figura de derechos de autor, siendo el autor de la obra ahí contenida el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre la misma. Si existe una obra artística contenida en un NFT, como lo puede ser una obra pictórica o de dibujo, en principio, únicamente el autor de la misma tendría la facultad de modificar o mutilar su obra.
El hecho de que se fraccione o seccione la obra contenida en un NFT podría considerarse como una modificación o mutilación de la obra sin consentimiento de su autor, lo cual podría traer consigo una violación e infracción de los derechos morales de autor, con independencia de que se cuente con la titularidad o propiedad sobre el NFT, ya que tal propiedad del NFT y de la obra artística ahí contenida no necesariamente significa la titularidad sobre los derechos morales.
Sirve lo anterior como ejemplo de un supuesto en el que, derivado del desconocimiento, es posible que conductas que podrían parecer comunes o adheridas a la naturaleza comercial y especulativa de los NFT podrían violar derechos de terceros, en este caso, derechos de autor, sin descartar derechos de otra índole.
Finalmente, el objetivo será que los NFT se alejen de los riesgos de la volatilidad y especulación, elementos que han condicionado su crecimiento y afianzamiento como modelo transaccional. Los NFT, por sí mismos, no tienen un valor único o una característica que siempre les permita ir al alza en una especulación de mercado, por lo que, en tanto esta tecnología se aleje de dicha idea, su implementación y crecimiento será real y sostenible. Si bien estos instrumentos se han viralizado por su aplicación en el ámbito de las colecciones y piezas de arte, los NFT no tienen aplicaciones exclusivamente bursátiles, sino que su tecnología y características pueden ser explotadas en otros campos igual de interesantes, eficientes y lucrativos.
CONCLUSIÓN
Si bien existe hoy una baja de transacciones considerable comparado con años atrás, esta figura tiene aún mucho que aportar, en tanto que la democratización y adopción de la tecnología vaya en auge y sea accesible a la mayoría de la población, sin descartar otra serie de usos prácticos a los cuales puede ser aplicada en beneficio de sus usuarios y titulares.
*Artículo publicado en la revista Abogado Corporativo, No. 102, julio-agosto 2024.


















































































































