SCJN: ¿Obras creadas con IA son del dominio público?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desmentido categóricamente a través de una una tarjeta informtiva este 14 de julio, la información que circuló recientemente en algunas publicaciones y redes sociales, la cual afirmaba que las obras creadas con inteligencia artificial (IA) en México eran del dominio público y no podían ser protegidas por derechos de autor.
En una sesión celebrada el 2 de julio, la Segunda Sala resolvió el amparo directo 6/2025. Por unanimidad de votos, se acordó eliminar las afirmaciones que se habían difundido en ese sentido, dejando claro que la interpretación errónea que circuló no corresponde con la determinación de la Corte.
Esta decisión se basó en la solicitud presentada por Gerald García Báez, fundador y director general de Business Advocacy, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) para registrar una obra titulada “Avatar Virtual: Gerald García Báez”, creada con la plataforma de inteligencia artificial Leonardo.
En su solicitud, García Báez argumentó que la IA se le deberían otorgar derechos morales (como el reconocimiento de la autoría) y patrimoniales (como los beneficios económicos de la obra). Sin embargo, el Indautor rechazó la solicitud, argumentando que, según la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), solo las personas físicas pueden ser autoras, ya que la creatividad requiere una expresión humana original.
Inconforme con esta decisión, llevó el caso al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en donde la Sala Especializada de Propiedad Intelectual confirmó la negativa del instituto.
Posteriormente, solicitó un amparo directo ante la SCJN, argumentando que la resolución violaba derechos humanos establecidos en la Constitución federal y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Además, planteó que los artículos 12 y 18 de la LFDA, que limitan la autoría a personas físicas, eran inconstitucionales por no reconocer la “creatividad” de las máquinas.
La Segunda Sala de la SCJN analizó a fondo los argumentos de García Báez y llegó a los siguientes razonamientos:
- Solo las personas físicas pueden ser autoras: Según el artículo 12 de la LFDA, una obra debe ser creada por una persona física y reflejar su individualidad y personalidad. La Corte determinó que la IA, como Leonardo, no cumple con estos requisitos porque no tiene creatividad propia, emociones ni experiencias humanas. Aunque Gerald proporcionó parámetros a la IA, la obra resultante no se considera una expresión original de un ser humano.
- Los derechos morales son exclusivos de personas físicas: Los derechos morales, como el reconocimiento de la autoría o la integridad de la obra, están ligados a la naturaleza humana y no pueden otorgarse a una IA. Esto se basa en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que protege los intereses morales y materiales de las personas físicas por sus creaciones.
- La IA produce contenido de dominio público: La Corte argumentó que los productos generados por IA, como el avatar de Gerald, no son registrables como obras originales porque se basan en datos y conocimientos previos de la humanidad. Por lo tanto, estos productos pasan al dominio público, aunque los programas o software que crean la IA sí pueden ser protegidos.
- No hay discriminación en la ley: García Báez afirmó que limitar la autoría a personas físicas era un acto de discriminación. Sin embargo, la SCJN desestimó este argumento, señalando que la distinción es razonable y objetiva, ya que solo los humanos tienen la capacidad de crear obras originales con un componente personal y creativo.
Los tratados internacionales no apoyan la autoría de la IA: La Corte revisó tratados como el Convenio de Berna y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), y encontró que estos se refieren a autores humanos, no a entes artificiales.
Con base en estos puntos, la SCJN resolvió negar el amparo a Gerald García Báez, confirmando la validez de la resolución del TFJA y del Indautor.
El amparo directo 6/2025 es un precedente clave en México y en el mundo, ya que aborda un tema novedoso: la relación entre la inteligencia artificial y los derechos de autor. Este caso destaca varios puntos importantes:
- La creatividad humana sigue siendo central: La decisión refuerza que, bajo el marco legal actual, solo los seres humanos pueden ser reconocidos como autores. Esto protege la esencia de los derechos de autor como un reflejo de la creatividad y la individualidad humana.
- Límites de la IA en el ámbito legal: Aunque la inteligencia artificial puede generar contenido impresionante, no se le considera un sujeto con derechos.
- Dominio público y acceso universal: Al declarar que las obras generadas por IA son de dominio público, la Corte fomenta el acceso libre a estos productos, lo que podría beneficiar a la sociedad.
Es importante señalar que las consideraciones finales de este amparo directo todavía están sujetas a revisión en la próxima sesión del 6 de agosto, donde se realizará el engrose del asunto.
Por ahora, este caso deja claro que en México, la creatividad sigue siendo un terreno exclusivo de los seres humanos. Sin embargo, invita a reflexionar sobre cómo equilibrar la innovación tecnológica con la protección de los derechos de autor en un mundo cada vez más digital.
































































































