¿A quién corresponde la carga probatoria en la nulidad de cobros bancarios no reconocidos?
En la era digital, la seguridad de nuestras cuentas bancarias se ve constantemente amenazada por diversas formas de fraude. Una situación alarmante es descubrir cargos no reconocidos. Ante este escenario, surge la pregunta ¿qué acciones debemos tomar?
Los cargos no reconocidos a través de medios electrónicos son una fuente constante de preocupación para los usuarios de servicios bancarios. Un aspecto fundamental en la resolución de estas controversias es determinar a quién recae la responsabilidad de probar la legitimidad de una transacción. En este análisis exploraremos a fondo la importancia de la carga de la prueba en las disputas bancarias relacionadas con cargos no autorizados.
Al respecto, recientemente el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, emitió una tesis sobre este tema que lleva por rubro: NULIDAD DE CARGOS EFECTUADOS A UNA CUENTA BANCARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. SUPUESTOS EN MATERIA DE CARGAS PROBATORIAS, con número de localización I.5o.C.187 C (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 3 de enero de 2025.
ANTECEDENTES
Un cuentahabiente promovió un juicio oral mercantil donde demandaba la nulidad de varios cargos realizados a una cuenta bancaria a través de transferencias electrónicas, retiros en cajero automático y compras en comercios.
El usuario admitió haber compartido su NIP y claves de banca electrónica con un familiar (su nieto). El tribunal de primera instancia falló en contra del usuario, presumiendo que él mismo realizó los cargos, sin analizar la fiabilidad del sistema bancario, por lo que inconforme con ello el cuentahabiente promovió amparo directo en donde argumentó que, conforme a los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio (CCOM), la carga de la prueba recaía en la institución financiera, ya que esta tiene la responsabilidad de acreditar la autenticidad de las transacciones realizadas en la cuenta.
El sujeto admitió que su nieto tenía conocimiento de su NIP, pero no de su tarjeta bancaria (chip), por lo tanto, negó haber autorizado el uso conjunto de ambos elementos para realizar las transacciones. Indicó que, aunque su familiar pudo conocer el Número de Identificación Personal, el banco no demostró que las transacciones se efectuaran con su tarjeta física.
Manifestó que el banco incumplió con su obligación de resguardar las evidencias de las transacciones (como logs de los cajeros automáticos, vouchers o comprobantes electrónicos), se apoyó en jurisprudencias y principios de responsabilidad bancaria, indicando que las instituciones financieras deben garantizar la seguridad de las operaciones realizadas mediante sus sistemas.
El banco argumentó que todas las operaciones cuestionadas fueron realizadas utilizando los medios de disposición asignados exclusivamente al promovente, los cuales incluyen:
Tarjeta de débito física: Usada en cajeros automáticos y terminales punto de venta.
Número de Identificación Personal (NIP): Ingresado en los cajeros automáticos y terminales.
Banca electrónica: Utilizada con el identificador de usuario, contraseña, y token de seguridad dinámico.
El banco sostuvo que el propio promovente admitió haber compartido su NIP y credenciales de banca electrónica con un nieto, por tanto:
- Presunción de consentimiento: Al compartir voluntariamente información sensible, el promovente permitió que las operaciones fueran realizadas por un tercero con su autorización implícita.
- La responsabilidad de proteger la confidencialidad de sus datos recaía en el promovente.
Argumentó que sus sistemas de seguridad cumplen con los estándares establecidos por las normativas aplicables, incluyendo la verificación de identidad mediante el uso de NIP, tarjeta de débito, y tokens dinámicos, así como el registro detallado de cada transacción realizada en cajeros automáticos, terminales punto de venta, y banca electrónica.
El banco señaló que la carga de la prueba recaía en el promovente, quien debía demostrar que las transacciones se realizaron sin su consentimiento, sin embargo:
Los registros del banco indicaron que las operaciones fueron autorizadas correctamente mediante los medios asignados al promovente, por lo tanto, no hubo fallas en los sistemas de seguridad de la institución financiera. No se presentó evidencia de accesos no autorizados o actos fraudulentos.
ANÁLISIS
Dentro de los razonamientos que hace el Tribunal Colegiado que conoció del asunto son:
Responsabilidad del usuario en la protección de datos bancarios:
El tribunal estimó que el promovente compartió voluntariamente su NIP y otros datos confidenciales (como las claves de banca electrónica) con su familiar, quien aparentemente realizó las operaciones.
Este hecho fue admitido en la confesión del promovente durante el juicio. Al no proteger su información bancaria, el usuario incumplió su deber de cuidado, lo que llevó al tribunal a aplicar el principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans (“nadie puede alegar su propia culpa en su beneficio”).
Valoración de pruebas presentadas por el banco
- Registros electrónicos de las transacciones realizadas.
- Confesión del promovente, quien admitió la ayuda de su nieto para gestionar su cuenta bancaria.
- Contrato firmado por el promovente que incluía el uso de banca electrónica y sus condiciones.
Estas pruebas demostraron que las transacciones impugnadas se realizaron utilizando la tarjeta, el NIP y las claves de acceso del promovente. Por lo tanto, el tribunal consideró que las operaciones tenían una apariencia legítima y se realizaron con los medios autorizados por el usuario.
Asignación de la carga de la prueba:
Aunque el promovente argumentó que la carga de la prueba debía recaer en el banco, el tribunal estimó que el sujeto admitió compartir datos sensibles, generando una presunción humana de consentimiento para las operaciones.
Por lo tanto, el banco no estaba obligado a demostrar que cada transacción fue directamente realizada por el promovente, sino que cumplió con los estándares mínimos de seguridad.
Negativa de conducta fraudulenta por parte del banco
El tribunal concluyó que no existían indicios de irregularidad en los sistemas del banco que indicaran operaciones fraudulentas o fuera de lo normal. Las medidas de seguridad utilizadas (token, NIP y clave de acceso) son reconocidas como adecuadas por las disposiciones emitidas por el Banco de México.
Falta de elementos para acreditar la nulidad
Para que la nulidad de las transacciones procediera, el tribunal indicó que el promovente debía probar la ausencia de consentimiento en las operaciones, lo que no ocurrió. En cambio, se concluyó que las transacciones impugnadas fueron realizadas por una persona autorizada indirectamente por el promovente (su nieto), quien contaba con acceso a los datos necesarios.
Consideraciones sobre la seguridad bancaria
El tribunal reconoció que, aunque las instituciones bancarias tienen obligaciones de garantizar la seguridad de las transacciones, estas no son responsables de actos negligentes de los usuarios, como compartir datos sensibles.
Confirmó la sentencia inicial, resolvió en contra del promovente, declarando improcedente la acción de nulidad de los cargos bancarios cuestionados. En consecuencia, la institución bancaria quedó absuelta de las prestaciones reclamadas y determinó que, en casos de nulidad de cargos electrónicos, existen diversos supuestos en materia de cargas probatorias. Las particularidades de cada caso requieren un análisis individualizado, más allá de las soluciones generales que ofrece la jurisprudencia.
Es importante señalar que el criterio jurídico que dio origen a la tesis en estudio señala que, si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que la carga de la prueba recae en la institución financiera en casos de operaciones no reconocidas, existen situaciones atípicas que requieren un tratamiento diferenciado. A continuación se describen algunos supuestos relevantes:
- Confirmación parcial de datos por phishing: Si hay un fraude por phishing con confirmación parcial de datos, se debe analizar primero si el banco acreditó el procedimiento normativo. Si lo hace, la carga pasa al usuario para desacreditar las pruebas. De no hacerlo, el juez debe determinar si el fraude es imputable al banco o a la negligencia del usuario.
- Fraude por intercambio de tarjeta con chip (sin revelación de NIP): Se analiza si el banco acreditó el procedimiento normativo para cada cargo. Si lo hace, la carga pasa al usuario. Si este no desvirtúa las pruebas, el juez debe determinar si el fraude es imputable al banco por falta de seguridad en sus cajeros (instalación de cámaras) o a la falta de cuidado del usuario.
- Cargos con tarjeta adicional no recibida/activada: Se debe verificar si el banco probó la recepción de la tarjeta por parte del usuario. De ser así, este debe demostrar la falta de seguridad y fiabilidad del sistema en las operaciones cuestionadas.
- Cargos derivados de robo y privación ilegal de la libertad (con revelación de datos): En estos casos, la jurisprudencia general no es aplicable, ya que el usuario admite haber entregado su tarjeta y contraseñas. El banco no está obligado a demostrar el procedimiento normativo, ya que las operaciones se realizaron siguiendo las instrucciones requeridas.
- Revelación voluntaria de datos confidenciales a terceros: Cuando el usuario admite haber revelado sus datos a un tercero, la carga de la prueba se invierte. El sujeto debe desvirtuar la presunción de que los cargos fueron autorizados por él a través de un intermediario con acceso a sus claves. Este es precisamente el caso que se presentó en el juicio original.
CONCLUSIÓN
La determinación de la responsabilidad en casos de cargos bancarios electrónicos no reconocidos depende de las circunstancias específicas de cada caso. Si bien la jurisprudencia general establece que la carga de la prueba recae en la institución financiera, existen excepciones importantes, especialmente cuando el usuario ha contribuido a la vulneración de su seguridad, ya sea por negligencia o por la revelación de datos confidenciales.
Es crucial un análisis individualizado por parte de los tribunales para garantizar una justicia equitativa en este tipo de controversias. Este análisis debe considerar no solo la fiabilidad del sistema bancario, sino también el actuar del usuario y su posible contribución al fraude.
































































































