¿Son legales las fotomultas en la CDMX?
Las fotomultas son sanciones impuestas a los conductores que infringen el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Estas son captadas por cámaras de vigilancia que están equipadas con tecnología de reconocimiento de placas; cuando detectan una infracción, capturan una fotografía o un video como evidencia. La información del vehículo es enviada a un centro de control, donde se verifica y se emite la notificación correspondiente.
Bajo esta tesitura, recientemente el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis sobre este tema que lleva por rubro: FOTOMULTAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 60, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 64 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, ASÍ COMO 34, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA, AMBOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, AL TRASLADAR AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO, VIOLAN EL DERECHO DE LEGALIDAD, con número de localización I.20o.A.50 A (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 6 de diciembre de 2024.
ANTECEDENTES
Una persona promovió una demanda de amparo indirecto contra la expedición del Programa de Verificación Vehicular, en específico el numeral 9.1, inciso d), que refiere que los propietarios o poseedores de los vehículos deben presentar su unidad sin adeudos ni infracciones conforme al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
El promovente señaló como inconstitucionales las fotomultas de tránsito emitidas en febrero, marzo y junio de 2022, alegando que tuvo conocimiento de estas hasta abril de 2023 al consultar el sistema de adeudos vehiculares en línea. Argumentó que estas le impidieron verificar su vehículo en el primer semestre de 2023.
Manifestó que las fotomultas se aplicaron sin otorgarle la oportunidad de defenderse o controvertir las presuntas infracciones antes de que estas se convirtieran en definitivas, por ello impugnó los artículos 60 (último párrafo) y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y el numeral 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública.
Alegó que estas normas y su aplicación violan el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues generan efectos retroactivos al exigir el pago de adeudos desde 2009 para la verificación vehicular de 2023, así también argumentó que el juez de primera instancia incurrió en un error al sobreseer parcialmente el caso basado en la presunción de que tuvo conocimiento de las multas desde 2022, sin contar con prueba fehaciente de ello.
ANÁLISIS
El Tribunal Colegiado que conoció del asunto, analizó la regulación de las fotomultas bajo el artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, que faculta a las autoridades para imponer sanciones a través de sistemas automatizados, confirmando que el promovente tenía interés jurídico para impugnar las normas y su acto de aplicación (las fotomultas), ya que estas afectaron directamente su derecho a verificar su vehículo, limitando el uso de su propiedad.
Asimismo, determinó que no había prueba fehaciente de que el sujeto conociera las multas antes de abril de 2023. Las citas de verificación realizadas en 2022 no evidenciaban que estas fueran notificadas de forma clara o precisa; dentro de los razonamientos consideró que el juez de primera instancia actuó de forma indebida al decretar el sobreseimiento parcial basándose en presunciones y no en evidencias contundentes.
El tribunal subrayó que las fotomultas deben respetar el derecho del sancionado a defenderse y que la omisión de un mecanismo efectivo para controvertir estas vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Consideró que exigir el pago de multas impuestas desde años anteriores (como las de 2009) para acceder a la verificación vehicular de 2023 era contrario al principio de no retroactividad de las leyes, ya que esta exigencia afecta la certidumbre jurídica, pues no se puede condicionar un trámite actual a obligaciones no notificadas oportunamente.
El principal problema, identificado por el tribunal, es que estos artículos no distinguen entre el conductor y el propietario del vehículo al imponer la multa, pues se presume que este último es quien cometió la infracción, lo cual va en contra del principio de presunción de inocencia.
Además, la Corte señaló que estos artículos no establecen un mecanismo eficaz para notificar la multa impuesta. Esto significa que una persona puede recibir una infracción que no cometió, sin tener la oportunidad de defenderse.
CONCLUSIÓN
El tribunal determinó que los artículos 60 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y el numeral 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, violan el artículo 14 constitucional, al no garantizar el derecho de audiencia previa y permitir la imposición de sanciones sin una adecuada motivación.
La tesis sobre las fotomultas representa un avance significativo en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, al exigir una mayor precisión en las normas, una notificación efectiva y un respeto al principio de presunción de inocencia y legalidad.
































































































