¿La prueba pericial, es idónea para demostrar el registro de una deducción?
La prueba pericial en el juicio contencioso administrativo federal, es un medio probatorio utilizado para esclarecer cuestiones técnicas, científicas o artísticas que son relevantes para el caso.
En material fiscal, cuando un contribuyente no está de acuerdo con una deducción fiscal por parte de la autoridad puede recurrir al juicio contencioso administrativo para impugnar la decisión.
En estos casos, es común que se presenten pruebas periciales contables para demostrar que la deducción fue registrada correctamente y consiste en un análisis técnico y detallado de la información de una persona o empresa, realizado por un experto en contabilidad (perito contable).
Bajo esa tesitura surge la interrogante, ¿la prueba pericial es idónea para demostrar el registro de una deducción?
Esta pregunta fue resuelta por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis que lleva por rubro: PRUEBA PERICIAL. – NO ES IDÓNEA PARA DEMOSTRAR EL REGISTRO DE LA DEDUCCIÓN REALIZADA, SI NO SE DEMUESTRA TAMBIÉN LA EXISTENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE LA AMPARE, con número de localización IX-J2As-46, publicada en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) del mes de julio de 2024.
ANTECEDENTES
La autoridad fiscal ejerció facultades de comprobación mediante una visita domiciliaria donde le requirió al contribuyente la contabilidad y demás papeles que acreditaran el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Esta rechazó deducciones determinadas, argumentando que no hay documentación que la soporte y tampoco se encuentran registradas en la contabilidad.
Ante tal escenario, el contribuyente promovió juicio contencioso administrativo e impugnó la resolución en donde se determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA), actualizaciones, recargos y multas de un ejercicio fiscal.
ANÁLISIS
Durante el juicio contencioso administrativo, el sujeto presentó una prueba pericial contable para respaldar sus deducciones, sin embargo, esta no fue considerada suficiente para desvirtuar las acusaciones de la autoridad. El perito afirmó que las deducciones estaban registradas en la contabilidad, pero no pudo vincular este registro con la documentación comprobatoria de manera clara y convincente.
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, determinó que no hay vínculo entre las deducciones autorizadas declaradas en su declaración anual del ejercicio fiscal. Además, señaló que el contribuyente no cumplió con el requisito fiscal para ser considerado como deducción al no encontrarse registradas en su contabilidad.
El Tribunal señaló que el rechazo de la autoridad fiscal se basó en dos motivos independientes: la falta de registro contable y la ausencia de documentación soporte. Para controvertir este rechazo, el contribuyente debió demostrar que ambos motivos eran infundados. La prueba pericial contable solo desmontaba uno de ellos (la falta de registro), pero no el otro (la carencia de documentación).
Bajo esa tesitura, el TFJA determinó que la prueba pericial contable, por sí sola, no es suficiente para demostrar la procedencia de una deducción fiscal. Dentro de los principales razonamientos a los que llegó la autoridad jurisdiccional para esta decisión fueron los siguientes:
- Falta de documentación comprobatoria: El contribuyente no proporcionó toda la documentación solicitada por la autoridad, lo que impidió verificar la relación entre las deducciones y las operaciones contables.
- Discrepancias en la contabilidad: Los registros contables no coincidían con la información declarada en las deducciones fiscales. No se encontraron los conceptos contables correspondientes ni se vinculó la información con la documentación soporte.
- Incumplimiento de requisitos fiscales: La contabilidad del contribuyente no cumplía con los requisitos legales, como la identificación clara de cada operación y la vinculación con la documentación comprobatoria.
- Peritajes contradictorios: Aunque los peritos de ambas partes afirmaron que las deducciones estaban registradas en la contabilidad, no presentaron pruebas contundentes de esta relación.
CONCLUSIÓN
El TFJA concluyó que la prueba pericial presentada por el contribuyente no era suficiente para desvirtuar la decisión de la autoridad fiscal. La falta de documentación comprobatoria y las inconsistencias en la contabilidad impidieron establecer una relación clara entre las deducciones declaradas y los registros contables, por lo que es indispensable complementar la prueba pericial con la presentación de la documentación soporte.
Con este pronunciamiento jurisprudencial, se pone de manifiesto la importancia de llevar una contabilidad ordenada y completa, así como de conservar toda la documentación que ampare las operaciones realizadas. En caso de que la autoridad ejerza facultades de comprobación, contar con esta documentación será fundamental para defender los intereses del contribuyente.
































































































