Análisis Jurisprudencial

¿Puede prescribir el fondo de ahorro de un trabajador?

En el mundo de las prestaciones laborales, hay conceptos que a menudo generan dudas tanto para trabajadores como para empleadores. Uno de ellos es el fondo de ahorro, un beneficio altamente valorado, aunque su naturaleza legal puede resultar compleja.

Recientemente, un caso ha vuelto a poner sobre la mesa una pregunta crucial: ¿El fondo de ahorro está sujeto a los plazos de prescripción de la Ley Federal del Trabajo (LFT)?

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito resolvió esta interrogante en la tesis con número de registro XXI.2o.C.T.44 L (11a.), que lleva por rubro: FONDO DE AHORRO. AL SER UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE FORMA PARTE DEL SALARIO Y CUYA DISPOSICIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR DEPENDE DEL VENCIMIENTO DE UN PLAZO PREVIAMENTE PACTADO, NO SE ENCUENTRA SUJETO A LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 12 de septiembre de 2025.

ANTECEDENTES

Un trabajador que, al ser despedido, demanda a su antiguo empleador para que le pague todas las prestaciones que le debe. Entre ellas, solicita la entrega del fondo de ahorro que se le descontó durante toda su relación laboral.

La empresa, en su defensa, reconoció  haber descontado ese dinero, pero argumentó que la deuda ya había prescrito. La LFT, en su artículo 516, establece que las acciones de los trabajadores para reclamar prestaciones prescriben en un año. Por lo tanto, la empresa solo quería pagar el monto correspondiente a este antes de la demanda.

Sin embargo, un Tribunal Colegiado de Circuito analizó el caso y llegó a una conclusión muy diferente.

ANÁLISIS

El fondo de ahorro: una prestación única

El tribunal determinó que el fondo de ahorro no puede prescribir en los términos del artículo 516 de la LFT. Para entender el porqué de esta decisión, es fundamental analizar la naturaleza jurídica de esta prestación.

Según la Ley Federal del Trabajo, el salario no es solo la cuota diaria que se recibe, sino que también se integra por “cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2011, también ha dejado claro que el fondo de ahorro es parte de ese salario.

El punto clave radica en que, a diferencia de otras prestaciones (como horas extras o aguinaldo), el fondo de ahorro no se puede usar de inmediato. Es una cantidad que se va acumulando y cuya entrega está sujeta a un plazo previamente acordado, generalmente en el contrato colectivo de trabajo o en un reglamento interno. Es decir, el trabajador no puede disponer libremente de él hasta que se cumpla una condición o una fecha determinada.

¿Por qué no aplica la prescripción?

La justificación es simple: el plazo de prescripción de un año se establece para que los trabajadores no dejen pasar demasiado tiempo para reclamar sus derechos. Sin embargo, en el caso del fondo de ahorro, no hay un derecho a exigir hasta que se venza el plazo pactado. Es un dinero que el patrón está obligado a guardar y entregar en un momento futuro.

El tribunal lo entendió así y concluyó que, al ser un ahorro con una modalidad de pago y entrega diferente, no le es aplicable el plazo de prescripción. El patrón está obligado a entregar el monto total acumulado, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido.

CONCLUSIÓN

Este criterio jurídico protege el patrimonio de los trabajadores. Si lo despiden o termina la relación laboral, el fondo de ahorro no corre el riesgo de “perderse” por no demandar a tiempo. La empresa está obligada a entregarlo de manera íntegra, sin importar el plazo de prescripción establecido en la ley.

 

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts