¿Qué capacidad debe demostrar un contribuyente en un procedimiento de inexistencia de operaciones?
En el presente, se analizará un reciente criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la presunción de inexistencia de operaciones, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Dicho artículo establece el procedimiento mediante el cual la autoridad fiscal puede presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales cuando detecte que el contribuyente emisor no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones señaladas en dichos comprobantes.
Derivado de lo anterior, surge la interrogante: ¿Qué capacidad debe demostrar un contribuyente en un procedimiento de inexistencia de operaciones?
Esta pregunta fue resuelta por la Segunda Sala de la SCJN en la tesis que lleva por rubro: PROCEDIMIENTO DE PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. SI LA AUTORIDAD FISCAL LO INICIA PORQUE DETECTÓ QUE UN CONTRIBUYENTE HA ESTADO EMITIENDO COMPROBANTES SIN TENER LA CAPACIDAD OPERATIVA NECESARIA PARA REALIZAR LOS ACTOS O ACTIVIDADES AVALADAS EN TALES COMPROBANTES, LA CARGA DEL CONTRIBUYENTE EMISOR CONSISTE ÚNICAMENTE EN DEMOSTRAR QUE SÍ CUENTA CON ESA CAPACIDAD, con número de localización 2a./J. 41/2024 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 17 de mayo de 2024.
ANTECEDENTES
Los Tribunales Colegiados de Circuito analizaron un caso en el que la autoridad fiscal inició un procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones contra un contribuyente que había emitido comprobantes fiscales sin contar con la capacidad operativa para realizar las operaciones amparadas en los mismos.
La problemática surgió a partir de la disparidad de criterios entre los Tribunales Colegiados de Circuito respecto a la carga de la prueba en este procedimiento. Un tribunal sostiene que el contribuyente únicamente debe demostrar su capacidad operativa para llevar a cabo las operaciones; mientras que otro considera que también debe acreditar la materialidad de las mismas.
ANÁLISIS
La SCJN resolvió que, en este tipo de procedimiento, el contribuyente únicamente debe demostrar que cuenta con la capacidad operativa para llevar a cabo las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales. La Sala señaló que el artículo 69-B del CFF establece una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario. En este caso, esta última consiste en que el contribuyente demuestre su capacidad operativa.
La justificación del criterio de la SCJN radica en la naturaleza jurídica del procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones. Este procedimiento no busca determinar la exactitud de las operaciones en sí mismas, sino evaluar la capacidad del contribuyente para realizarlas. Si el contribuyente demuestra dicha capacidad, se desvirtúa la presunción y se confirma la validez de los comprobantes fiscales.
La Segunda Sala de la SCJN fundamentó su criterio en los siguientes argumentos:
- El artículo 69-B del CFF no establece expresamente que el contribuyente deba acreditar la materialidad de las operaciones; presume la inexistencia de operaciones con base en la falta de capacidad operativa del contribuyente, no en la falta de realización de las mismas.
- La presunción de inexistencia de operaciones tiene como objetivo proteger los ingresos del Estado, pero no debe afectar de manera desproporcionada los derechos de los contribuyentes.
- Si el contribuyente desvirtúa la presunción de falta de capacidad operativa, sus comprobantes fiscales conservan su validez.
- Exigir al contribuyente la prueba de la materialidad de las operaciones implicaría una carga desproporcionada, ya que muchas veces es difícil obtener dicha prueba.
El criterio de la SCJN tiene importantes implicaciones para los contribuyentes sujetos al procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones. En particular, significa que:
- Los contribuyentes tienen una carga probatoria menor para desvirtuar la presunción.
- Las autoridades fiscales deben enfocarse en investigar la capacidad operativa de los contribuyentes.
- Los contribuyentes que demuestren su capacidad operativa podrán evitar las sanciones previstas en el artículo 69-B del CFF.
CONCLUSIÓN
El criterio de la SCJN brinda mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes, al delimitar claramente la carga de la prueba en el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones. Esto evita interpretaciones erróneas y posibles abusos por parte de la autoridad fiscal.
A la luz del criterio de la SCJN, se recomienda a los contribuyentes que, en caso de enfrentar un procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, enfoquen sus esfuerzos en demostrar su capacidad operativa para realizar las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales. Esto puede incluir la presentación de documentación que evidencie la disponibilidad de activos, personal, infraestructura y demás elementos necesarios para llevar a cabo las operaciones.
Es importante destacar que, si bien el criterio de la SCJN establece la carga de la prueba en favor del contribuyente, esto no significa que la autoridad fiscal no pueda aportar pruebas en contra. La autoridad fiscal también tiene la facultad de presentar evidencia que sustente la presunción de inexistencia de operaciones.
En última instancia, la resolución final del procedimiento dependerá de la valoración que los tribunales realicen de las pruebas presentadas por ambas partes.
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