Fiscal

Segunda Modificación a la RM 2026: facilidades de pago de ISR a jugadores extranjeros, ajustes al diésel y regularización de donatarias

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 1 de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2026 y su Anexo 2, la cual entra en vigor a partir de su publicación, salvo las disposiciones difundidas anticipadamente en el portal del SAT, las cuales surtirán efectos conforme a la regla 1.3. de la RM.

Regla aplicable a jugadores extranjeros

Se modifica la regla 9.4.4. para establecer que las personas físicas residentes en el extranjero que participaron como jugadores en la pasada Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) 2026, deberán calcular y enterar el impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente, a más tardar al día siguiente de la obtención del ingreso.

El pago podrá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, con línea de captura vía Internet, en efectivo, tarjeta de crédito o débito, o cheque personal de la institución de crédito ante la cual se efectúe el pago.

El pago podrá efectuarse por conducto de las Asociaciones Miembro de la FIFA, excluyendo a la Asociación Anfitriona, mediante la ficha de trámite 117/CFF “Informe relacionado con el pago del ISR de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores”.

Cuando la asociación cubra el monto total indicado en la línea de captura vigente, se tendrá por cumplida la obligación de declaración aplicable al jugador.

Precio base del diésel

Se incorporan nuevas disminuciones al precio base del diésel aplicables durante el periodo comprendido entre el 9 de julio y el 1 de octubre. Los ajustes oscilan entre $0.88 y $1.06 por litro.

Estas disposiciones se relacionan con el esquema de estímulos y con la determinación del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) de combustibles.

Facilidad transitoria para donatarias autorizadas

Se adiciona el Artículo Vigésimo Noveno Transitorio, mediante el cual se establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan sido sancionados por incumplimientos relacionados con sus declaraciones informativas podrán conservar la vigencia de su autorización durante el ejercicio fiscal 2027.

Para ello, deberán cumplir, a más tardar el 30 de septiembre de 2026, con los siguientes requisitos:

    • Presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
    • Cubrir la multa impuesta.
    • No haber promovido medios de defensa contra la multa o, en su caso, desistirse de ellos.

La interposición de un medio de defensa con posterioridad a esa fecha impedirá la continuidad de la autorización.

Las entidades que no cumplan con dichos requisitos quedarán sujetas al procedimiento previsto en la regla 3.10.1.19. Conforme a esta disposición, si el permiso para recibir donativos deducibles pierde vigencia por incumplimiento de obligaciones fiscales, o es revocada o cancelada, la organización civil o el fideicomiso podrá solicitarlo nuevamente mediante la ficha de trámite 19/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”.

En síntesis, la resolución incorpora un mecanismo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de jugadores extranjeros, actualiza los parámetros aplicables al cálculo del precio base del diésel y establece una vía de regularización para donatarias sancionadas.

Esta facilidad queda condicionada al cumplimiento oportuno de obligaciones informativas, pago de multas y ausencia de controversias legales.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts