Fiscal

SAT: Plataformas digitales están obligadas a retener 100% del IVA

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la regla 12.2.10. mediante la quinta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2024 y Anexos 1, 1-A, 3 y 7.

Dicha regla establece que las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el impuesto al valor agregado (IVA) y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero, deberán retener el 100% de IVA por las enajenaciones que efectúen como intermediarios.

Por lo anterior, las plataformas digitales de intermediación deberán:

  • Obtener de los oferentes una manifestación a través de la cual informen las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realizarán los depósitos y el país donde se ubican las cuentas, así como expresar su voluntad para que les sea efectuada la retención de IVA.
  • Enterar las retenciones a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hayan cobrado las contraprestaciones.
  • Expedir a los oferentes de bienes un Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) de retenciones e información de pagos.
  • Proporcionar al SAT información de las enajenaciones efectuadas.

El IVA retenido y enterado se podrá disminuir por los oferentes de bienes, del impuesto que corresponda al total de sus actividades del mes en el que se haya retenido este.

 

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts