Quinta Resolución de Modificaciones a la RM 2023
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF de este jueves, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2023 y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23, para establecer lo siguiente:
Días inhábiles
Se adiciona la fracción I, a la regla 2.1.6. para señalar el primer periodo general de vacaciones del año, que comprende del 17 al 28 de julio de 2023.
Inscripción al RFC de AGAPES
Con las reformas y adiciones de la regla 2.4.13., se amplían los datos que las personas físicas deben proporcionar a los proveedores de certificación y generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario e inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tales como:
a) Clave de la actividad económica.
b) Dirección de correo electrónico.
c) Número telefónico.
Reducción de multas y tasa de recargos
La regla 2.14.3., señala que los infractores que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga deberán hacerlo a través de buzón tributario, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos los requisitos para ello.
Con la reforma al octavo párrafo, señala que los contribuyentes a que se refiere la citada regla podrán solicitar el pago a plazos, siempre que cubran cuando menos el 70% del adeudo respectivo.
Solicitud de pago a plazos
La regla 2.14.10., establece que los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, podrán solicitar la reducción de multas a que se refiere el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Con la reforma de la fracción I de la citada regla, se indica que el porcentaje de reducción del total de las multas a cargo será del 100%, siempre que las contribuciones y sus accesorios pendientes de pago sean cubiertos dentro del plazo otorgado para ello.
Notificación de salida del RESICO
Se deroga la regla 3.13.24. que establecía que los contribuyentes personas físicas que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) por incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en este. Lo anterior será notificado al contribuyente a través del medio de contacto que tenga registrado y en caso de que no exista, se realizará a través de estrados en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Baja del RESICO
Con la reforma a la regla 3.13.34. se especifica que cuando las personas físicas del RESICO incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal actualizará sus obligaciones para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme al Régimen de actividades empresariales y profesionales que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Es importante señalar que el artículo tercero transitorio de la presente resolución indica que las personas físicas podrán seguir tributando en el RESICO, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago del impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 2 de octubre de 2023.
Documento para acreditar el cálculo de ISR
Se reforma el primer párrafo de la regla 3.15.5. para especificar que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del impuesto sobre la renta (ISR), con el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante.
Exenciones en el pago por servicios migratorios
Se deroga la regla 7.6. y de acuerdo con el artículo tercero transitorio, su derogación entrará en vigor a los 90 días posteriores a la publicación de la presente resolución en el DOF, en su texto se indica que para los efectos de los artículos 8o., fracción I y 12 de la Ley Federal de Derechos (LFD), se otorgarán las mismas exenciones que se apliquen en el pago de la tarifa de uso de aeropuerto.
Pago de derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
Se reforma la fracción V y se adiciona la fracción VI a la regla 13.1., para establecer lo siguiente:
a) El 50% del derecho por la utilidad compartida de abril de 2023 se deberá pagar a más tardar el 29 de junio de 2023. El 50% restante se pagará a más tardar el 28 de julio de 2023.
b) Lo relativo a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos de mayo, se pagará a más tardar el 28 de julio de 2023.
Anexos que se modifican
Se dan a conocer las modificaciones a los siguientes anexos:
- 1-A Trámites fiscales.
- 7 Compilación de criterios normativos.
- 14 Donatarias autorizadas.
- 23 Unidades administrativas del SAT.
Expedición de CFDI de PF del RESICO
Se amplía el plazo hasta el 2 de octubre de 2023 para que las personas físicas que tributen en el RESICO puedan expedir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónica (CFDI) a través del aplicativo “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar sus comprobantes fiscales sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o del Certificado de Sello Digital (CSD). Así lo establece la reforma al artículo vigésimo quinto transitorio de la RM para 2023.
Buzón tributario de PF del RESICO
Con la reforma al artículo vigésimo sexto transitorio de la RM para 2023, se amplía el plazo hasta el 2 de octubre para que las personas físicas del RESICO cuenten con buzón tributario activo.
e.firma de PF del RESICO
De igual forma con la reforma al artículo vigésimo séptimo transitorio de la RM para 2023, se amplía el plazo hasta el 2 de octubre para que las personas físicas del RESICO puedan contar con e.firma activa.
Inicio de la vigencia
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo, de la RM para 2023.
