Fiscal

Versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RM 2024

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2024 y Anexos 1 y 1-A, dentro de la cual se reforma el Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónico, publicado en el DO de 2 de septiembre de 2024, que comprende las reglas 11.4.1. a 11.4.10., estableciendo lo siguiente:

Procedimiento de compensación

Las entidades federativas deberán manifestar su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 “Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”, contenida en el Anexo 1-A.

Entrega de información por premios

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informará mediante oficio a las entidades federativas, la suma de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que estas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos.

Pago de aprovechamientos

El SAT, con base en la información proporcionada determinará los premios que sean considerados no reclamados y comunicará a cada entidad que participe en el sorteo “El Buen Fin”, el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación (Segob).

Acreditamiento del estímulo

Las entidades financieras y demás instituciones que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin”, podrán acreditar el estímulo contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del impuesto sobre la renta (ISR) propio o retenido a terceros, hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar.

Monto del estímulo

El monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin”, efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores.

Entrega de información de entidades

Las entidades que participen con la entrega de premios deberán proporcionar al SAT, a través de la cámara de compensación y/o empresa especializada, el informe al que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, contenida en el Anexo 1-A.

Información de premios pagados

Las entidades que participen con la entrega de premios deberán proporcionar al SAT, la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores.

Bases, términos y condiciones

La información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar, se darán a conocer a través de las bases, términos y condiciones del sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el portal del SAT.

Manifestación para participar

Las entidades que pretendan participar con la entrega de premios deberán manifestar su voluntad, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, contenida en el Anexo 1-A.

Manifestación para fungir como intermediario

Las cámaras de compensación y/o empresa especializada que pretendan participar como intermediarios en el intercambio de información deberán comunicar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 6/DEC-5 “Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como intermediario de información entre las entidades participantes como pagadoras de premios y el SAT”, contenida en el Anexo 1-A.

Vigencia de la autorización de donatarias

Por otra parte, el artículo segundo transitorio establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrán mantener la vigencia de la autorización para el ejercicio fiscal 2025, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2024, hayan cumplido con lo siguiente:

  • Presenten las declaraciones informativas a que se refiere la regla 3.10.4., tercer párrafo, fracción I, incisos a) y b), correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
  • Hayan pagado la multa señalada en el primer párrafo.
  • No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien, se desistan del mismo.

En caso de que, con posterioridad al 30 de septiembre de 2024, se interponga un medio de defensa en contra de la multa, no procederá la renovación de la vigencia de la autorización.

Inicio de la vigencia

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo, de la RM 2024.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts