Comercio Exterior

Publica SE decreto para regularizar la importación de vehículos usados

Este lunes, la Secretaría de Economía (SE) publicó en la edición vespertina del DOF, el “Decreto para regular la importación definitiva de vehículos usados”. Estas acciones buscan ordenar el mercado de automotores y brindar seguridad, así como certeza jurídica a importadores y propietarios, tanto en la frontera norte como en el resto del país.

Es importante señalar que el párrafo 9 del artículo 2.11, del capítulo 2 del T-MEC establece que, “ninguna Parte adoptará o mantendrá una prohibición o restricción a la importación de vehículos usados originarios del territorio de otra Parte”. Sin embargo, se permiten medidas de seguridad, emisiones y requisitos de registro para estos vehículos, siempre que sean compatibles con el tratado. Lo anterior por cuestiones de seguridad y evitar la importación definitiva de automotores que tengan prohibido circular en el país de procedencia o bien haya reporte de robo.

Cabe destacar que, el Poder Judicial de la Federación (PJF) declaró constitucionales las medidas del decreto publicado en el DOF de 1 de julio de 2011, y que estuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2024, señalando que no violaban garantías como igualdad, audiencia previa, irretroactividad, libertad de trabajo y libre comercio.

La siguiente jurisprudencia por reiteración de criterios (1a./J. 61/2014 (10a.)) y la tesis aislada (1a. CCCXXX/2013 (10a.)), respectivamente, señalan que dicho decreto es compatible con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que no se vulnera el derecho de igualdad:

 

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO QUE LA REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE JULIO DE 2011, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se establece la forma de determinar cuándo un bien es originario del Estado Parte de la zona comercial, con base en un certificado de origen válido, para entonces aplicar los beneficios arancelarios previstos para el sector automotriz. Ahora bien, en el artículo 502, numeral 1, inciso a), del citado tratado, se prevé que cuando un importador solicite tratos arancelarios preferenciales otorgados por el propio tratado, debe cumplir con la condición de declarar por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario. Por su parte, los artículos cuarto y quinto del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, establecen dos hipótesis de excepción a la exhibición del certificado de origen o del permiso previo de la Secretaría de Economía, sujeto a diversas condiciones y al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En esa tesitura, el decreto citado no establece mayores requisitos que los previstos en el tratado para dicha importación; por el contrario, se prevén supuestos de excepción o alternativas a la exhibición del certificado de origen, como opción en caso de no contar con dicho documento; de ahí que el decreto en cuestión no es violatorio del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que es acorde con el Tratado de Libre Comercio.

 

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO QUE LA REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE JULIO DE 2011, NO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD.

El artículo 4, párrafo primero, del Decreto en comento, establece que los importadores de vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias correspondientes a: vehículos para el transporte de hasta quince personas; vehículos para el transporte de mercancías; vehículos para el transporte de dieciséis o más personas; sobre tractores de carretera; y tratándose de camiones hormigonera, podrán ser importados definitivamente al territorio nacional y deben pagar un arancel ad valórem de 10%, sin que se requiera certificado de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía, siempre y cuando su año-modelo sea de ocho a nueve años anteriores al año en que se realice la importación. Ahora, si bien es cierto que el citado artículo hace una diferencia entre vehículos que cuentan con certificado de origen, los que no deben pagar dicho arancel, y aquellos que no cuentan con él, también lo es que esa diferencia se justifica en virtud de que la tasa preferencial prevista en el párrafo 24, del apéndice 3-A.2 del Anexo 300-A del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sólo aplica a los vehículos que cumplen con las reglas de origen, de donde se advierte que los vehículos a los que se refiere el artículo 4 del Decreto en comento no gozan de dicho beneficio arancelario, toda vez que atienden al hecho de que las partes se comprometieron a otorgar un trato preferencial arancelario, siempre que la mercancía en cuestión calificara como originaria de la zona comercial. Por tanto, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados no vulnera el derecho a la igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el trato diferenciado que establece se encuentra justificado con los propios objetivos del tratado entre los Estados Parte.

 

Lo anterior, también es aplicable al presente decreto, ya que se basa en fundamentos similares y las condiciones que motivaron a la emisión del decreto aún persisten, por lo que se considera adecuado retomar las medidas establecidas en este. Asimismo, el Gobierno de México continuará implementando estrategias orientadas a mejorar el bienestar de la población, garantizar la seguridad y proteger el patrimonio familiar.

Finalmente, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente por un año a partir de su entrada en vigor.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts