Comercio Exterior

Reforma a la Ley Aduanera fortalece el combate a la subvaluación de mercancías

El 23 de octubre de 2026, la Presidencia de la República publicó en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, cuyo propósito es fortalecer las facultades de fiscalización y control frente a la subvaluación de mercancías.

El objetivo central de la reforma consiste en sustituir el esquema basado en umbrales fijos de diferencia de valor por un modelo de mayor control sustentado en análisis de riesgo, comparación con mercancías idénticas o similares y ejercicio oficioso de facultades de comprobación.

Facultades de comprobación ante diferencias de valor

Con la reforma al artículo 144, fracción XII, las autoridades aduaneras deberán ejercer de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los métodos de valoración establecidos en los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera (LA).

La reforma no prevé un porcentaje mínimo de diferencia para iniciar la revisión. No obstante, la diferencia detectada no implica por sí misma la determinación definitiva de una infracción o de un crédito fiscal; la autoridad deberá sustentar su actuación en los elementos y procedimientos legalmente aplicables.

Nuevas reglas para el embargo precautorio

Se elimina del artículo 151, fracción VII, el umbral de 50% de diferencia entre el valor declarado y el valor de referencia que anteriormente era requerido para actualizar la causal de embargo precautorio.

Asimismo, se suprime la excepción que impedía el embargo por la presentación de una garantía vinculada con precios estimados conforme al artículo 86-A de la LA.

Con ello, el embargo precautorio podrá proceder cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, siempre que se actualicen los supuestos legales y se observen las disposiciones administrativas que emitan las autoridades competentes.

La aplicación de esta causal estará sujeta a las mercancías, procedimientos y parámetros que determinen las autoridades aduaneras mediante reglas administrativas, las cuales deberán publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Liberación de garantías y devolución de depósitos

Con la reforma al artículo 153, se establece que cuando la persona interesada acredite documentalmente la legal estancia o tenencia de las mercancías, desvirtúe la causal del embargo o compruebe que el valor declarado fue correctamente determinado, la autoridad deberá emitir la resolución correspondiente sin imponer sanciones.

Según corresponda, la autoridad deberá:

  • Ordenar la devolución de las mercancías embargadas;
  • Liberar la garantía constituida; o
  • Devolver el depósito en efectivo efectuado para sustituir el embargo.

Se conserva el plazo máximo de cuatro meses para emitir la resolución definitiva cuando las pruebas no desvirtúen el supuesto que originó el procedimiento. De no emitirse resolución dentro de dicho plazo, las actuaciones que dieron inicio al procedimiento quedarán sin efectos.

Sustitución del embargo precautorio

Se mantiene la posibilidad de sustituir el embargo precautorio cuando las mercancías no estén sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). El mecanismo dependerá de la diferencia existente entre el valor declarado y el determinado por la autoridad:

  • Diferencia menor a 20%: podrá solicitarse la sustitución mediante depósito en efectivo o depósito en cuenta aduanera de garantía.
  • Diferencia de 20% o más: la sustitución únicamente procederá mediante depósito en efectivo.

Conforme al artículo 154 reformado, la solicitud deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. El monto deberá cubrir las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias derivadas de la diferencia de valor.

Reducción del umbral para la presunción de infracción

La reforma al artículo 177, fracción XII, reduce de 50% a 20% la diferencia de valor que puede actualizar la presunción de infracción en operaciones realizadas bajo regímenes aduaneros que permiten diferir o suspender el pago de contribuciones.

El supuesto aplicará cuando el valor declarado sea inferior en 20% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares y, de haberse destinado las mercancías al régimen de importación definitiva, se hubiera omitido total o parcialmente el pago de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias.

La medida tendrá especial relevancia para operaciones realizadas bajo regímenes como importación temporal, depósito fiscal y recinto fiscalizado estratégico.

Sanción agravada para hidrocarburos y petrolíferos

La reforma incorpora una sanción específica para hidrocarburos y petrolíferos en los supuestos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 185 de la LA.

La multa aplicable será de 50% a 100% del valor comercial de las mercancías, lo que incrementa significativamente la exposición sancionatoria en operaciones vinculadas con este tipo de bienes, considerados de alta relevancia fiscal y aduanera.

Implicaciones para operadores de comercio exterior

La reforma exige a importadores, agencias aduanales, representantes legales, operadores logísticos y áreas de cumplimiento reforzar sus controles en materia de valor en aduana. Entre las acciones prioritarias destacan:

  • Integrar expedientes sólidos y trazables de valor en aduana, con contratos, facturas, comprobantes de pago, listas de precios, documentación de transporte, incrementables, información contable y elementos de vinculación.
  • Validar la consistencia del valor declarado frente a referencias de mercancías idénticas o similares.
  • Revisar operaciones efectuadas bajo regímenes suspensivos o de diferimiento de contribuciones, ante el nuevo umbral de 20% para la presunción de infracción.
  • Evaluar la liquidez disponible para constituir depósitos en efectivo en casos de embargo precautorio, particularmente cuando la diferencia de valor sea igual o superior a 20%.
  • Monitorear las disposiciones administrativas que deberán emitirse antes del 31 de diciembre de 2026, ya que definirán el alcance operativo de la causal de embargo precautorio.
  • Implementar controles reforzados en operaciones de hidrocarburos y petrolíferos, considerando el nuevo esquema de multas.

Inicio de la vigencia

El decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027. No obstante, la aplicación práctica de la reforma al artículo 151, fracción VII, dependerá de las disposiciones administrativas que emitan las autoridades aduaneras competentes antes de esa fecha.

En conclusión, la reforma representa un endurecimiento relevante del marco aduanero mexicano en materia de valoración y combate a la subvaluación. El nuevo modelo amplía la capacidad de revisión de la autoridad, elimina el umbral fijo de 50% para el embargo precautorio, reduce a 20% el parámetro para ciertas presunciones de infracción y establece sanciones reforzadas para hidrocarburos y petrolíferos.

Ante este nuevo entorno, será indispensable que los participantes de comercio exterior fortalezcan la documentación, validación y defensa del valor declarado en sus operaciones, así como sus protocolos de respuesta ante procedimientos de comprobación y embargo precautorio.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts