Publican estímulos fiscales para el “Buen Fin” 2024
Este 2 de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en la edición vespertina del DOF, el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, con el objetivo de seguir impulsando la reactivación económica, el mercado interno y el empleo.
Es importante recordar que el sorteo “El Buen Fin” se ha realizado desde 2013 con resultados positivos, entregando premios a compradores y vendedores, con la intención de promover el uso de medios de pago electrónicos.
Estímulo fiscal
Se otorgará un estímulo fiscal a las instituciones financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular, que consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta (ISR) propio o el retenido a terceros, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen estas, por cuenta del gobierno federal, a:
- Personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 15 al 18 de noviembre de 2024; a personas físicas o morales registradas en el portal de Internet de “El Buen Fin” para el ejercicio 2024, siempre que los tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 15 al 18 de noviembre de 2024, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00, siempre que se encuentren registradas en el portal de Internet de “El Buen Fin” y hayan resultado ganadoras en el sorteo que lleve a cabo el SAT.
Monto del estímulo
El monto del estímulo fiscal corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás entidades, efectivamente entreguen a los ganadores.
La suma total del monto de los premios a entregar del sorteo “El Buen Fin”, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00.
Acceso a los beneficios
Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal, las entidades financieras y demás entidades, deberán apegarse a las bases, términos y condiciones de participación que establezca el SAT para el sorteo “El Buen Fin”.
Asimismo, las entidades, deben poner a disposición del SAT la información necesaria para la realización del sorteo y para verificar la entrega de premios a los ganadores.
Acreditamiento del estímulo
Dichas entidades podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquel en que realicen la entrega de los premios a cada ganador.
Pago de aprovechamientos
En el caso de que no se haya realizado el pago del premio por considerarse no reclamado, el monto de este debe ser cubierto vía pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación (Segob).
Impuestos estatales
El monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios del sorteo será cubierto por la federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio.
Ingresos no acumulables
El estímulo fiscal y el monto de los premios derivado del sorteo “El Buen Fin” que se entreguen a los ganadores, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR.
Devolución o compensación
La aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Vigencia del decreto
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 3 de septiembre de 2024, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2025.







































































