Versión anticipada de la Resolución de Facilidades Administrativas para el sector primario 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la versión anticipada de la Resolución de Facilidades Administrativas para el sector primario para 2022, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre. No obstante, las facilidades contenidas serán aplicables para todo el ejercicio fiscal.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece regímenes de base de efectivo, aplicables a personas físicas y morales del sector primario, por ello el SAT, mediante reglas de carácter general otorga facilidades administrativas y de comprobación, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

Resolución de Facilidades Administrativas para el sector primario para 2022

Glosario

Disposiciones preliminares.

  1. Definición de actividades ganaderas.
  2. Facilidades de comprobación.
  3. Pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2022.
  4. Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo.
  5. Liquidaciones de distribuidores.
  6. Obligaciones de las personas morales de derecho agrario exentas del ISR.
  7. Opción de facilidades para personas morales que no realicen actividades por cuenta de sus integrantes.
  8. No obligación de pago mediante cheque nominativo, tarjetas o monederos electrónicos.
  9. Adquisición de combustibles.
  10. Impuesto al valor agregado.
  11. Ingresos de la persona moral.
  12. Información con proveedores del IVA.
  13. Acreditamiento de estímulos fiscales.
  14. Aviso de aplicación del estímulo fiscal.
  15. Aviso de socios, accionistas, asociados y otros.

Transitorios.

Los contribuyentes deberán emitir liquidaciones a sus integrantes, a través de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos, a partir de los 30 días siguientes a aquel en que se publique el “Complemento de Liquidación” en el portal de Internet del SAT.

Es importante señalar que en tanto no sea publicado el aludido complemento, los contribuyentes que estén obligados a emitir las liquidaciones a sus integrantes, deberán emitirlas en los términos establecidos en la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2015, publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2014.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts