SCJN restringe verificación de identidad de particulares
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que se invalidan disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) que permitía al Servicio de Administración Tributaria (SAT), dar a conocer información personal sin el consentimiento de sus titulares y sin un fin legal legítimo.
El Pleno de la Corte, derivado de las impugnaciones realizadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en contra de diversas disposiciones del CFF, publicadas en el DOF de 8 de diciembre de 2020, invalidó el artículo 17-F, tercer párrafo, en la porción que establecía “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.
La disposición señalada establece que:
17-F. Servicios de certificación de FIEL
El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:
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Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.
Se prevé, entre otros aspectos, que los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación de los certificados de firmas electrónicas, y en la porción invalidada contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios”.
Por lo que el Pleno de la SCJN consideró que el citado precepto vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales y biométricos, pues facultaba al SAT dar a conocer a terceros (autoridades y particulares) información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada. Ello, sin mediar consentimiento de los titulares, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales.
