Segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RM 2022
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 y sus anexos 1-A, 9, 15 y 23, en la cual se destacan los siguientes puntos:
Informe de fedatario público en materia de e.firma
Con la adición de la regla 2.2.23. se establece que los fedatarios públicos podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración, a través del portal del SAT, conforme a lo siguiente:
a) En un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes a la emisión del Certificado de e.firma, la autoridad fiscal podrá requerir a los fedatarios públicos, mediante oficio, para que estos proporcionen información o documentación, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
b) Para dar respuesta al requerimiento y enviar la información, los fedatarios públicos deberán ingresar un caso de aclaración, con la etiqueta “VALID FED PUBLICO”, anexando la documentación soporte.
c) En caso de no recibir respuesta por parte del fedatario público, la autoridad fiscal podrá reiterar el requerimiento hasta en dos ocasiones a través de oficios que se notificarán en los mismos términos, concediéndole en cada uno de ellos, un plazo de 5 días hábiles para dar respuesta.
Autorización a contribuyentes del RESICO para operar como PCCFDI
Se reforma la regla 2.7.2.1. para establecer que los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas morales, podrán obtener autorización para operar como proveedores de certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PCCFDI).
Garantía para operar como PCCFDI
La regla 2.7.2.6. reformada señala que los particulares que obtengan la autorización como PCCFDI, están obligados a ofrecer una garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones como proveedor autorizado.
La garantía deberá amparar la totalidad del periodo por el cual se haya obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia de esta. Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar 12 meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida.
Informe del Contador Público del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras
Se adiciona la regla 2.10.28. que estable que el contador público informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”.
Obligados a presentar DISIF
Los contribuyentes que sean partes relacionadas de sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros deberán presentar la Declaración Información Sobre su Situación Fiscal (DISIF), únicamente cuando en el ejercicio hayan realizado operaciones que excedan de 13 millones de pesos por la realización de actividades empresariales, o bien de tres millones de pesos en el caso de prestación de servicios profesionales, así lo establece la regla 2.16.5.
Pago de derechos
Con la reforma a la regla 13.1. se indica que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:
Pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos | |
Abril 2022 | a más tardar el 30 de junio de 2022 |
Cancelación de CFDI
Se amplía el plazo al 31 de diciembre de 2022 para cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ejercicios anteriores, lo anterior de conformidad con la reforma al artículo segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RM para 2022.
Expedición de CFDI sin contar con e.firma o CSD
Con la reforma al artículo Décimo Sexto transitorio de la RM para 2022, se extiende el plazo hasta el 30 de junio de 2022 para que los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), puedan expedir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.
Inicio de la vigencia
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM para 2022.
