Reforma a la Ley Aduanera: nuevas medidas contra la subvaluación de mercancías
El Paquete Económico para 2027, presentado por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre, contempla una iniciativa de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Aduanera. La propuesta busca fortalecer los mecanismos de control aduanero y la protección del interés fiscal, bajo los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Objetivo central
La iniciativa plantea reformas a diversos artículos de la Ley Aduanera para fortalecer las facultades de fiscalización y control de la autoridad frente a prácticas de subvaluación en operaciones de comercio exterior.
El eje de la propuesta consiste en permitir una intervención más temprana de la autoridad aduanera cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares. Este deberá determinarse conforme a los métodos de valoración previstos en los artículos 72 y 73 de la propia Ley.
La exposición de motivos señala que la subvaluación puede disminuir indebidamente el pago de contribuciones al comercio exterior, afectar la recaudación, distorsionar la competencia y generar ventajas frente a productores nacionales e importadores que cumplen sus obligaciones fiscales y aduaneras.
Embargo precautorio de mercancías
La modificación más relevante se propone en el artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera, que regula el embargo precautorio de mercancías.
Actualmente, este supuesto opera cuando el valor declarado en el pedimento es inferior en 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera. Además, la constitución de una garantía en términos del artículo 86-A puede impedir el embargo en ciertos casos.
La iniciativa propone:
- Eliminar el umbral del 50% para actualizar la causal de embargo precautorio.
- Permitir el embargo cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73.
- Suprimir la excepción que impedía el embargo precautorio por la sola presentación de una garantía vinculada a precios estimados.
En ese sentido, la autoridad contaría con mayores facultades para adoptar medidas precautorias ante diferencias de valor, sin necesidad de acreditar inicialmente una brecha mínima de 50%.
No obstante, la iniciativa señala que el embargo no procedería automáticamente ante cualquier diferencia. La autoridad tendría que sustentar su actuación en los métodos legales de valoración, elementos objetivos de riesgo y el análisis de las circunstancias de cada operación.
Inicio de facultades de comprobación
Se propone adicionar un segundo párrafo, a la fracción XII, del artículo 144 de la Ley Aduanera.
Con esta adición, cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, las autoridades aduaneras estarían obligadas a ejercer de oficio sus facultades de comprobación.
La reforma pretende separar claramente dos actuaciones:
- Facultades de comprobación: dirigidas a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras del importador, incluida la correcta determinación del valor en aduana.
- Embargo precautorio: medida de aseguramiento orientada a proteger el interés fiscal cuando se actualice la hipótesis legal correspondiente.
Por tanto, una diferencia de valor identificada por la autoridad constituiría un parámetro objetivo para iniciar una revisión, pero no implicaría, por sí misma, la determinación definitiva de una infracción o crédito fiscal.
Sustitución del embargo precautorio
La iniciativa propone reformar el segundo párrafo, del artículo 154, para mantener la posibilidad de sustituir el embargo precautorio en los casos previstos en la fracción VII, del artículo 151. Esta opción aplicaría siempre que las mercancías no estén sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La propuesta contempla dos modalidades:
Diferencia de valor menor a 20%
Cuando el valor declarado sea inferior, en un porcentaje menor de 20%, al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, la persona interesada podrá solicitar la sustitución del embargo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo.
La sustitución podrá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Depósito en efectivo; o
- Depósito en cuentas aduaneras de garantía.
El monto equivaldría a las contribuciones a cargo y, en su caso, a las cuotas compensatorias que resultarían de la diferencia entre el valor declarado y el valor de referencia determinado por la autoridad.
Diferencia de valor de 20% o más
Cuando la diferencia de valor sea de 20% o más, la persona interesada podrá solicitar la sustitución del embargo dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, pero únicamente mediante un depósito en efectivo.
Esta diferenciación endurecería el mecanismo de garantía en función de la magnitud de la diferencia entre el valor declarado y el valor determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.
Liberación de garantías o devolución de depósitos
La propuesta prevé reformar el segundo párrafo del artículo 153 para precisar los efectos de una resolución favorable a la persona interesada dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera.
Si la persona acredita documentalmente algunos de los siguientes pasos:
- La legal estancia o tenencia de las mercancías;
- La inexistencia de los supuestos que motivaron el embargo precautorio; o
- Que el valor declarado se determinó conforme a las reglas de valoración previstas en la Ley Aduanera.
La autoridad debería emitir de inmediato la resolución correspondiente, sin imponer sanciones. En su caso:
- Ordenar la devolución de las mercancías embargadas;
- Liberar la garantía constituida; o
- Devolver el depósito en efectivo efectuado para sustituir el embargo.
La iniciativa mantendría el plazo máximo de cuatro meses para que la autoridad emita resolución definitiva cuando las pruebas no desvirtúen el supuesto que motivó el embargo. Si la resolución no se emitiera dentro de este, las actuaciones que dieron inicio al procedimiento quedarían sin efectos.
Ajuste al supuesto de infracción en regímenes aduaneros
También se plantea reformar el artículo 177, fracción XII, que regula una presunción de infracción detectada durante el ejercicio de facultades de comprobación. Este supuesto resulta aplicable a mercancías introducidas bajo regímenes aduaneros que permiten determinar contribuciones sin efectuar su pago inmediato.
La iniciativa reduce de 50% a 20% la diferencia de valor que puede activar este supuesto. En consecuencia, la presunción aplicaría cuando el valor declarado sea inferior en 20% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares. Ello, siempre que, de haberse destinado las mercancías al régimen de importación definitiva, se hubiera omitido total o parcialmente el pago de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias.
Este ajuste ampliaría el alcance de la fiscalización en operaciones realizadas bajo regímenes como importación temporal, depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico y otros que impliquen diferimiento o suspensión del pago de contribuciones.
Implicaciones para importadores y participantes de comercio exterior
De aprobarse en sus términos, la iniciativa tendría efectos relevantes para importadores, agencias aduanales, representantes legales, operadores logísticos y áreas de cumplimiento:
- Mayor exposición a revisiones de valor: cualquier diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de mercancías idénticas o similares podría detonar facultades de comprobación.
- Mayor riesgo de embargo precautorio: se elimina el requisito de una diferencia mínima de 50% para la causal prevista en el artículo 151, fracción VII.
- Relevancia de la documentación de valor: será indispensable contar con contratos, facturas, comprobantes de pago, listas de precios, documentación de transporte, incrementables, información contable y demás evidencia que sustente el valor declarado.
- Revisión de operaciones sensibles: deberán priorizarse sectores con antecedentes de subvaluación, particularmente textil, confección, calzado y otros bienes de consumo con alta dispersión de precios.
- Planeación financiera y operativa: ante un embargo, la posibilidad de sustituirlo dependería del nivel de diferencia de valor; para diferencias de 20% o más, se requeriría depósito en efectivo.
- Fortalecimiento de controles internos: será necesario revisar políticas de determinación del valor en aduana, selección de proveedores, validación de precios, expedientes de comercio exterior y controles sobre regímenes suspensivos.
Inicio de la vigencia
Conforme a la iniciativa, el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Conclusión
La iniciativa representaría un endurecimiento del marco de control aduanero en materia de valoración y subvaluación. Entre sus principales efectos se encontrarían la eliminación del umbral de 50% para el embargo precautorio, el establecimiento del inicio oficioso de facultades de comprobación ante diferencias de valor y la reducción de 50% a 20% el parámetro de presunción de infracción en determinados regímenes aduaneros.
Aunque el proyecto de reforma mantendría mecanismos de defensa y sustitución del embargo, el nuevo esquema incrementaría la necesidad de que los importadores acrediten, con evidencia documental y trazable, la correcta determinación del valor en aduana de sus mercancías.
Manténgase al tanto de los principales cambios normativos mediante la plataforma Checkpoint.







































































