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Declaración Anual 2020 de las personas físicas: ¿Quién debe presentarla?

De acuerdo con lo que establece el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración, la cual presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Sin embargo, la regla 13.4. de la Quinta versión anticipada de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2021, y sus anexos 1-A y 9, señala que las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.

Contribuyentes obligados a presentarla

Es importante considerar que las personas físicas presentan declaración anual cuando hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

1. Salarios

El artículo 98, fracción III, de la LISR, indica que los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, tendrán la obligación de presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando se obtengan otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros), además de salarios.

b) Si se deja de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

c) En caso de haber trabajado para dos o más patrones de manera simultánea.

d) Cuando se obtengan ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de los organismos internacionales.

e) Cuando se obtengan ingresos anuales mayores a $400,000.00.

f) Cuando se perciban ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

2. Servicios profesionales (honorarios)

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio profesional independiente tendrán la obligación de presentar declaración anual, en la que determinarán la utilidad fiscal y el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU). Así lo establece el artículo 110, fracción VI, de la LISR.

3. Actividades empresariales

El artículo 110, fracción VI, de la LISR, indica que los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades empresariales, provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, tendrán la obligación de presentar declaración anual, en la que determinarán la utilidad fiscal y el monto de la PTU.

Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) están exentos de presentar declaración anual. Sin embargo, el artículo 111, último párrafo, de la LISR, señala que quienes hayan optado por determinar sus pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, deberán presentar declaración del ejercicio, y esta opción no podrá variar en el mismo. 

4. Plataformas tecnológicas

Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

5. Arrendamiento

El artículo 118, fracción IV, de la LISR, señala que los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, tendrán la obligación de presentar declaración anual en los términos de la LISR.

6. Enajenación de bienes

Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes calcularán el impuesto anual de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 120 de la LISR.

7. Adquisición de bienes

El artículo 123 de la LISR, señala que los contribuyentes que obtengan ingresos por la adquisición de bienes cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.

8. Intereses

Los contribuyentes que obtengan ingresos por intereses tendrán la obligación de presentar declaración anual. Así lo señala el artículo 136, fracción II, de la LISR.

Por su parte, la regla 3.17.2. de la RM para 2021, establece que las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI, de la LISR, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00, deberán presentar la declaración anual a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

9. Dividendos

El artículo 140 de la LISR, establece que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades distribuidas por las personas morales, y podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta (ISR) pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades. 

10. Otros ingresos (De los demás ingresos)

Los contribuyentes que obtengan ingresos distintos a los correspondientes en los demás regímenes existentes para las personas físicas, como son los ingresos por deudas perdonadas, ganancia cambiaria, derechos de autor percibidos por otros, los provenientes de operaciones financieras derivadas, entre otros.

Contribuyentes no obligados a presentarla

La regla 3.17.11. de la RM para 2021, indica que los contribuyentes personas físicas no están obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2020, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en ese ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

  • Haber obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
  • En caso de haber obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.
  • El patrón haya emitido el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) de nómina por la totalidad de los ingresos.

No obstante, si se desea, los contribuyentes podrán presentar voluntariamente la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2020.

La facilidad de no presentar declaración anual no resulta aplicable a quienes hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización, rebasando las exenciones que les otorga la LISR, y a los contribuyentes que estén obligados a informar en la declaración del ejercicio, los préstamos, donativos y premios, por exceder en lo individual o en su conjunto de $600,000.00.

Información que debe proporcionarse en la declaración anual

Es importante señalar que en la declaración anual se deberán informar los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando se hayan pagado los impuestos correspondientes:

  • Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, de acuerdo con el artículo 90, segundo párrafo, de la LISR.
  • Los ingresos exentos del pago del ISR por viáticos, herencias o legados, y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00. Esto así lo señala el artículo 150, tercer párrafo, de la LISR.

Consideraciones finales

Si no se percibieron ingresos durante el año, pero el contribuyente se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por alguno de los conceptos citados, se debe informar esa circunstancia presentando la declaración anual en “ceros”.

Los documentos que se deben tener a la mano son: (i) declaraciones mensuales; (ii) CFDI (facturas electrónicas); (iii) Clabe Bancaria Estandarizada vigente (CLABE); (iv) relación de deducciones autorizadas y personales, y (v) contraseña o e.firma vigentes.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts