Octava Resolución de Modificaciones a la RM 2022

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF, la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15, dentro de la que destacan los siguientes puntos:

Reintegros por devoluciones improcedentes

Las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos del artículo 22, décimo quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros”, contenida en el Anexo 1-A de la RM 2022, así lo establece la regla 2.3.17.

Cambio de domicilio fiscal a través de la Oficina Virtual

La regla 2.5.11. reformada señala que tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios, podrán presentar el aviso de cambio de domicilio a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual” del Anexo 1-A.

Avisos en el RFC

Con las reformas a las fracciones III y IV, de la regla 2.5.13. se establece que el aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad se llevará a cabo de acuerdo con la ficha de trámite 78/CFF “Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad” y el aviso de cambio de domicilio fiscal se realizará de conforme con la ficha 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”.

Reducción de multas

Se reforma la regla 2.14.12., fracción II, primer párrafo para establecer que las Administraciones Desconcentradas de Recaudación (ADR) o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, aplicando a la multa el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados
Hasta 1 año 90% 70%
Más de 1 y hasta 2 años 80% 60%
Más de 2 y hasta 3 años 70% 50%
Más de 3 y hasta 4 años 60% 40%
Más de 4 y hasta 5 años 50% 30%
Más de 5 años 40% 20%

 Pago de derechos

Con la adición de la fracción IX, a la regla 13.1. se indica que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

 

Pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
Agosto 2022 A más tardar el 31 de octubre de 2022

 Controles volumétricos

El artículo segundo transitorio establece que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos” del Anexo 1-A de la RM 2022.

Anexos que se modifican

Se modifican los siguientes Anexos de la RM 2022:

A) Anexo 1 Formas oficiales aprobadas

  • Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de la Oficina Virtual.

B) Anexo 1-A Trámites fiscales

  • 77/CFF – Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual
  • 78/CFF – Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad
  • 319/CFF – Reintegros
  • 128/ISR – Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017

C) Anexo 11 Catálogo de claves

  • Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

D) Anexo 14 Donatarias autorizadas

  • Información generada desde el 24 de junio al 21 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF

E) Anexo 15 Impuesto sobre automóviles nuevos

  • Código de Claves Vehiculares

Inicio de la vigencia

Finalmente, la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM 2022.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts