Fiscal

Estímulo fiscal del IESPYS a la enajenación y prestación de servicios de videojuegos

La Presidencia de la República dio a conocer en la edición vespertina del DOF de 31 de diciembre, el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para la enajenación y prestación de servicios de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años”, otorgando un estímulo fiscal equivalente al 100% del IESPYS causado por la realización de dichas actividades.

Como se recordará, la reforma a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIESPYS), publicada en el DOF de 7 de noviembre de 2025, establece que a partir del 1 de enero de 2026 se causará el IESPYS por la enajenación de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, en formato físico, en términos del artículo 2o., fracción I, inciso K) de la LIESPYS.

Asimismo, se causará el impuesto por la prestación de servicios proporcionados en territorio nacional por residentes en el extranjero sin establecimiento en México y residentes en el país que permitan el acceso o descarga de estos videojuegos en términos del artículo 2o., fracción II, inciso D) de la citada ley.

El estímulo fiscal del 100% del IESPYS solo será procedente en tanto no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto del citado impuesto. Además, el decreto señala que el estímulo será acreditable contra el IESPYS que deba pagarse por la realización de las citadas actividades.

Por otra parte, el decreto exime a los contribuyentes de diversas obligaciones fiscales relacionadas con la LIESPYS como: retener y enterar el impuesto, expedir comprobantes por las retenciones efectuadas, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes como retenedores, ofertar y cobrar el precio con el IESPYS incluido, proporcionar información mensual del número de servicios prestados, entre otras.

Esta exención no implica el bloqueo temporal de servicios digitales relacionados con videojuegos con contenido violento o para adultos. No obstante, las obligaciones relativas al Impuesto al Valor Agregado por la prestación de servicios digitales siguen vigentes, por lo que los prestadores deberán cumplir con lo establecido en la Ley del IVA y demás disposiciones aplicables.

Finalmente, el presente decreto entra en vigor el 1 de enero de 2026.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts