Aumento del IESPYS a tabaco, productos con nicotina, bebidas saborizadas, juegos con apuestas y videojuegos
La Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2026 propone ajustes a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPYS) con fines de salud pública y competencia, elevando las tasas a tabacos labrados, productos con nicotina, bebidas saborizadas, juegos con apuestas y videojuegos.
Tabacos labrados
En tabaco se elevan las tasas ad valorem de 160% a 200% para cigarros, puros y otros tabacos labrados, y de 30.4% a 32% para puros hechos enteramente a mano. Se incorpora un esquema de transición para la cuota específica por cigarro, que pasa de $0.6445 en 2025 a $1.1584 por cada cigarro enajenado o importado que entrará en vigor en 2030, a efectos de generar certeza jurídica, mediante una disposición transitoria.
Se propone que el ajuste a la cuota específica se introduzca de manera gradual, con el fin de aumentarla paulatinamente en la carga fiscal de los cigarros, puros y otros tabacos labrados.
Con base en lo anterior, se propone que la cuota específica por cigarro vigente para el ejercicio fiscal 2026 sea de $0.8516; para 2027 de $0.9197; para 2028 sea de $0.9932; para 2029 de $1.0726; y para 2030 sea de $1.1584.
Las cuotas específicas que se proponen aplicar para los ejercicios fiscales de 2026 a 2030 no estarán sujetas a la mecánica de actualización a que se refiere el cuarto párrafo, del inciso c), de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS).
Productos con nicotina
A partir de 2024, se ha comenzado a distribuir en México un nuevo producto consistente en bolsas de nicotina, la cual es una sustancia adictiva y puede contener químicos nocivos, por lo que se propone gravar con una tasa de 200% y una cuota específica calculada con base en miligramos de nicotina.
Es importante señalar que se exentan del IESPYS los productos de terapia de reemplazo de nicotina con registro sanitario como medicamento emitido por la autoridad sanitaria.
Bebidas saborizadas
El proyecto de reforma estima necesario ajustar la cuota específica por litro a bebidas saborizadas de $1.6451 a $3.0818 en 2026, lo que permitirá una carga tributaria del IESPYS y del impuesto al valor agregado (IVA) de poco más del 22% sobre el precio de venta al público.
Asimismo, se amplía la base para gravar también las bebidas con edulcorantes añadidos, a fin de reducir la asequibilidad y desincentivar el consumo que se asocia con obesidad y enfermedades crónicas. Parte de los recursos netos de participaciones y aportaciones derivados de estas medidas se orientará a programas de salud.
Juegos con apuestas y sorteos
En juegos con apuestas y sorteos se eleva la tasa del IESPYS de 30% a 50% y se incorpora la prestación de estos servicios por Internet o medios electrónicos a través de plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras.
Videojuegos con contenido violento
Se propone un IESPYS del 8% para videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para menores de 18 años, aplica a la enajenación en formato físico al público en general y a los servicios digitales de acceso o descarga, incluyendo compras dentro del juego y esquemas de membresía o suscripción.
Las plataformas digitales de intermediación tendrán la obligación de retener y enterar el 100% del impuesto cobrado. Asimismo, los prestadores de servicios de videojuegos que no cuenten con establecimiento en México tendrán las siguientes obligaciones:
- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Tramitar e.firma.
- Designar representante legal
- Tener un domicilio para notificaciones.
- Ofertar y cobrar el IESPYS
- Llevar registro de los receptores de servicios.
- Calcular y pagar el IESPYS de forma mensual.
- Proporcionar comprobante de pago del IESPYS.
Referencias a Ciudad de México
Finalmente, derivado del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 29 de enero de 2026, se propone actualizar las referencias legales para sustituir “Distrito Federal” por “Ciudad de México” en la LIESPYS y así armonizar la reforma constitucional referida.






































































