Segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RM 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 y sus anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32, destacando los siguientes puntos:

Aviso de cancelación en el RFC por fusión

En esta, se adiciona la regla 2.5.25. la cual establece que para la presentación del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos señalados en el artículo 27, apartado D, fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Se reforma la fracción II, de la regla 2.7.1.35., para eliminar la disposición de que la cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) de nómina se realice en el ejercicio en el que haya sido expedido.

Opción para personas físicas de no presentar declaraciones

Se adiciona la regla 3.13.32. para señalar que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000, podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF.

Cancelación de CFDI de ejercicios anteriores

Con la incorporación del artículo segundo transitorio de la RM 2022, se indica que se entiende que cumplen con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:

a) Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.

b) Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.

c) Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.

d) Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

Lo establecido en el presente transitorio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.

Opción de aplicar en enero y febrero la RFA 2021

El artículo Tercero transitorio de la RM 2022 establece que las reglas de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021, publicadas en el DOF del 30 de marzo de 2021, se podrán aplicar en los meses de enero y febrero de 2022, salvo las facilidades previstas para las personas físicas que, hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en términos del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Inicio de la vigencia

Finalmente, es importante señalar que la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM para 2022.

Este y otros temas los encontrará disponibles para consulta en la plataforma Checkpoint.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts