Comercio Exterior

Publican Segunda Resolución de Modificaciones a RGCE 2023

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 2, 4, 6 y 21, destacando los siguientes puntos:

Horario de recepción de documentos

Con la reforma a la regla 1.2.4., fracción I, se elimina la mención a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) para la realización de trámites en la oficialía de partes.

Suspensión en los padrones

Se especifican los supuestos de la suspensión del Padrón de Importadores, tratándose del decreto de vehículos usados, de conformidad con la reforma a la regla 1.3.3., fracción XXIII.

Consejo de clasificación arancelaria

Se reforma la regla 1.11.1., fracción III, para especificar que el consejo de clasificación arancelaria estará integrado por dos consejeros, que serán los titulares de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) y de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM (DGJA).

Autorización para operar como agencia aduanal

La reforma a la regla 1.12.1., tercer párrafo, señala que la autoridad deberá resolver en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente, la solicitud para operar como agencia aduanal.

Autorización para operar en aduanas adicionales

Se reforma la regla 1.12.12., tercer párrafo, para establecer que la autoridad deberá resolver en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente, la solicitud de autorización para que las agencias aduanales puedan actuar en una aduana adicional.

Base marcaria

Con la derogación del tercer párrafo de la regla 2.4.10., se elimina el que los representantes legales de los titulares de marcas deberán acreditar su personalidad jurídica, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados

Se especifica que la solicitud para obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados, se tendrá por no presentada si derivado de la revisión de la documentación presentada por la empresa solicitante del registro, no se da cumplimiento a los requerimientos por parte de la autoridad, así lo indica la reforma a la regla 3.5.9., fracción I, tercer párrafo.

Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales

La reforma a la regla 3.7.18., fracción VI, señala que cuando la autoridad aduanera en el ejercicio de facultades detecte en los recintos fiscales irregularidades, levantará acta, imponiendo la sanción respectiva y señalando que esta deberá ser subsanada, siendo una de ellas la que indica la fracción IV, que será cuando los medios de transporte dañen las instalaciones que se utilicen en la operación aduanera por la autoridad, siempre que se pague el daño o garantice el mismo, se podrá acoger a lo establecido en la presente regla.

Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

Las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta veinticuatro meses; tratándose de las mercancías a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 135-C de la Ley Aduanera, el plazo de permanencia será por la vigencia de la autorización, así lo establece la reforma a la regla 4.8.2.

Rectificación de pedimentos

Se reforma la regla 6.1.1., segundo párrafo, para señalar que se presentará solicitud en los términos de la regla 1.2.2., ante la Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM (DGOA), o bien, utilizando el formato denominado “Autorización de rectificación de pedimentos”, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE (ACAJACE), acompañando los documentos que sustenten el error o la justificación de la petición, en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

Anexos que se reforman

Se da a conocer la Primera Modificación a los Anexos 2 “Trámites de Comercio Exterior” y 6 “Criterios de clasificación arancelaria y del NICO” de las RGCE para 2023. Asimismo, se notifica la Segunda Modificación a los Anexos 4 “Horario de las aduanas” y 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” de las RGCE para 2022.

Inicio de la vigencia

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts