Resolución de Facilidades Administrativas para 2021

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021, la cual estará vigente del 31 de marzo al 31 de diciembre de 2021, no obstante, las facilidades de la presente resolución serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2021.

La autoridad fiscal mediante la RFA 2021 otorga facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como a los del autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.

La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Títulos de esta.

Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021

Contenido

Título 1.       Sector Primario.

Título 2.       Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

Título 3.       Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Título 4.       Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Glosario

Cuando en la presente Resolución, se haga referencia a los ingresos propios percibidos durante el ejercicio, se considerarán los ingresos propios percibidos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Lo anterior, independientemente de que durante los meses de enero y febrero de 2021 se haya aplicado la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020.

Los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos, a partir de los treinta días siguientes a aquel en que se publique el “Complemento de Liquidación” en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es importante señalar que en tanto no sea publicado el “Complemento de Liquidación”, los contribuyentes obligados a emitir las liquidaciones a sus integrantes, deberán emitirlas en los términos establecidos en la RFA 2015, publicada en el DO del 30 de marzo de 2014.

Finalmente, se abroga la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts