Fiscal

Primera versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la RM 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la primera versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022 y sus anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15, dentro de la que destacan los siguientes puntos:

Recargos por devoluciones e intereses improcedentes

Se adiciona la regla 2.3.17. para establecer que las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos del artículo 22, décimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros”, contenida en el Anexo 1-A de la RM 2022.

Cambio de domicilio fiscal

Con la reforma a la regla 2.5.11. señala que tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios, podrán presentar el aviso de cambio de domicilio a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”.

Avisos en el RFC

Se reforman las fracciones III y IV, de la regla 2.5.13. para establecer que el aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad se llevará a cabo de acuerdo con la ficha de trámite 78/CFF “Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad” y el aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual, se realizará de conforme con la ficha 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”.

Reducción de multas

Se reforma la regla 2.14.12., fracción II, primer párrafo para establecer que las Administraciones Desconcentradas de Recaudación (ADR) o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Antigüedad Multas por impuestos propios. Multas por impuestos retenidos o trasladados Multas por impuestos propios. Multas por impuestos retenidos o trasladados
Hasta 1 año 90% 70%
Más de 1 y hasta 2 años 80% 60%
Más de 2 y hasta 3 años 70% 50%
Más de 3 y hasta 4 años 60% 40%
Más de 4 y hasta 5 años 50% 30%
Más de 5 años 40% 20%

Pago de derechos

Con la adición de la fracción IX, a la regla 13.1. se indica que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

 

Pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
Agosto 2022 A más tardar el 31 de octubre de 2022

Controles volumétricos

El artículo segundo transitorio establece que para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción VI, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”.

Anexos que se modifican

Se modifican los Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15 de la RM 2022.

Finalmente, la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM 2022.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts