Tramitan más de 5 mil migrantes su RFC
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que durante el periodo de febrero de 2022 a julio de 2023, más de cinco mil migrantes tramitaron su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), esto gracias a la implementación del mecanismo de atención prioritaria a migrantes residentes temporales o permanentes, refugiados en el país, así como a mexicanos repatriados o en retorno.
Dichos grupos bajo este esquema puesto en marcha en febrero de 2022, pueden realizar diversos trámites en las oficinas del SAT, de los cuales la inscripción de personas físicas concentra el 98% del total de atenciones.
El SAT señaló que las personas interesadas en solicitar su inscripción al RFC podrán acudir a cualquier oficina con previa cita y presentar la siguiente documentación:
a) Extranjero con condición de estancia de residentes temporales o permanentes:
- Documento emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) para acreditar su estancia en territorio nacional, mismo que servirá como identificación oficial:
- Tarjeta de residente permanente.
- Tarjeta de residente temporal.
- Tarjeta de visitante por razones humanitarias.
- Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
- Tarjeta de visitante trabajador fronterizo.
- Tarjeta de residente temporal estudiante.
- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación del Instituto Nacional de Migración (INM), misma que puede ser utilizada como identificación oficial.
b) Extranjero con calidad de refugiado:
- CURP temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o del Instituto Nacional de Migración.
- Documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la COMAR.
- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
c) En caso de mexicanos repatriados:
- CURP temporal con fotografía.
- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
d) En caso de mexicanos en retorno:
- CURP permanente, la cual se tramita en el Registro Civil o ante las Oficinas Consulares de México en el exterior.
- Acta de nacimiento o carta de naturalización en original.
- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Finalmente, el SAT informó que aquellas personas extranjeras que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero que requieran el RFC para otros fines, podrán exhibir un escrito libre en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, los motivos por los que requieren su inscripción.
