Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RM 2022
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022, destacando los siguientes puntos:
Ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el RESICO
Se reforma la regla 3.13.31. para señalar que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), cuando además obtengan ingresos por pensiones y jubilaciones.
Estímulo fiscal complementario a combustibles automotrices
Con la adición del Capítulo 11.10. “Del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el DOF el 4 de marzo de 2022” y de sus reglas 11.10.1. y 11.10.2. se establece respectivamente que:
a) El excedente del estímulo fiscal que no se haya acreditado contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo del contribuyente, podrá solicitarse en devolución, en un plazo máximo de 13 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución.
b) Las cantidades que por concepto del estímulo fiscal o su excedente procedan en devolución, se pagarán actualizadas, considerando el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la solicitud de devolución y hasta aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente.
Complemento Carta Porte
Se extiende el plazo para que los contribuyentes expidan el Comprobante Fiscal por Internet o Factura Electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022, así lo señala la reforma al artículo Cuadragésimo Séptimo de la RM 2022.
Inicio de la vigencia
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM 2022.
