¿Se elimina el tope de las deducciones personales del contribuyente?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 151, último párrafo establece el monto total de las deducciones personales que podrán efectuar los contribuyentes, el cual no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o el 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.
El impuesto sobre la renta (ISR) se aplica directamente a las ganancias obtenidas en cada ejercicio fiscal, siendo la utilidad la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas.
A consecuencia del Covid-19 se decretó una emergencia sanitaria de talla mundial y ha comprometido en mayor medida la situación económica de los emprendedores mexicanos e inevitablemente de los pagadores de impuestos.
Derivado de lo anterior, es importante señalar que el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPUEM) establece que es obligación de los ciudadanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Por lo que los impuestos deben ser fijados reconociendo en todo momento la capacidad financiera y contributiva de los mexicanos, respetando así el principio de proporcionalidad y equidad.
En este sentido, el artículo 151 de la LISR brinda la posibilidad a las personas físicas de realizar ciertas deducciones personales, lo que permite reducir la base gravable del ISR para determinar el impuesto a cargo o el saldo a favor que tienen derecho a solicitar en devolución los contribuyentes.
Cabe señalar que previo a la reforma fiscal del 2013, los contribuyentes podían efectuar las deducciones personales sin un límite, y dada la situación sanitaria que enfrenta la humanidad, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la LISR, presentada por el senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, pretende eliminar el tope de las deducciones personales, derogando el último párrafo de citado artículo.
Asimismo, la iniciativa señala que partiendo de una perspectiva de recuperación económica para la ciudadanía que les permita salir adelante y superar los daños económicos ocasionados por la emergencia sanitaria, es necesaria esta reforma fiscal, que permitirá brindar certeza económica al reducir la carga impositiva a fin de relanzar el mercado interno y promover una economía que salga fortalecida ante la pandemia.
Finalmente, de ser aprobada la reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
