Comercio Exterior

Nuevas obligaciones documentales para agentes aduanales y ajustes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer este jueves en el DOF, la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026.

La resolución incorpora nuevas obligaciones para los agentes aduanales en materia de integración, conservación y actualización de expedientes electrónicos de sus usuarios, además de ajustes específicos en materia de manifestación de valor y régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Expediente electrónico del usuario en operaciones de comercio exterior

La reforma a la regla 1.4.14. establece que, para efectos del artículo 162, fracción VI de la Ley Aduanera (LA), el agente aduanal deberá integrar un expediente electrónico por cada usuario que solicite operaciones de comercio exterior.

Dicho expediente deberá conformarse con la información y documentación proporcionada por el usuario, con el propósito de fortalecer los controles de identificación, trazabilidad y debida diligencia respecto de quienes participan en operaciones aduaneras.

El expediente electrónico deberá contener, al menos, la siguiente documentación e información:

  • Identificación oficial, cuando se trate de personas físicas.
  • Acta constitutiva o instrumento notarial, así como sus modificaciones, e identificación oficial del representante legal, tratándose de personas morales.
  • Datos de contacto, incluyendo correo electrónico y números telefónicos.
  • Comprobante de domicilio del lugar donde el usuario realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior.
  • Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), número de identificación fiscal o equivalente, cuando se trate de residentes en el extranjero.
  • Constancia de situación fiscal.
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario, en la que declare lo siguiente:
    • La descripción o características del inmueble en el que realiza sus actividades vinculadas con comercio exterior.
    • La maquinaria, equipo de oficina, medios de transporte y demás bienes empleados en sus actividades.
    • Fotografías de cada bien descrito.
    • Que cuenta con la documentación que acredita la legal propiedad o posesión de dichos bienes.
    • Que no tiene vinculación, en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera, con contribuyentes publicados en el listado del numeral 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
    • Que no se le ha emitido ni notificado resolución que determine la emisión de comprobantes fiscales falsos, conforme al artículo 49-BIS del CFF.
    • Manifestación bajo protesta de decir verdad del agente aduanal, en la que señale que verificó que el usuario no se encuentra publicado en los listados previstos en los artículos 49-BIS, fracción X; 69, salvo la fracción VI; 69-B, cuarto párrafo; o 69-B-BIS del CFF.

El expediente electrónico deberá mantenerse actualizado bajo dos supuestos:

  • Cada tres años, como plazo ordinario.
  • Cuando el usuario informe al agente aduanal que la información previamente proporcionada ha sido modificada.

Esta modificación resulta especialmente relevante, ya que impone al agente aduanal una obligación permanente de conservación y actualización documental, que no se limita al inicio de la relación con el usuario.

La nueva regla exige que los agentes aduanales fortalezcan sus procedimientos internos de cumplimiento, particularmente en materia de:

  • Identificación del cliente o usuario.
  • Validación de datos fiscales.
  • Revisión de listados fiscales restrictivos.
  • Conservación electrónica de documentación de soporte.
  • Control de vigencias documentales.
  • Evidencia de verificaciones realizadas.

Manifestación de valor

La modificación a la regla 1.5.1., relativa a la manifestación de valor, incorpora precisiones sobre supuestos en los que no será exigible dicha transmisión o en los que la información deberá conservarse para ser entregada a requerimiento de la autoridad.

Recinto Fiscalizado Estratégico

En materia de Recinto Fiscalizado Estratégico, destacan dos cambios relevantes:

  1. La derogación del segundo párrafo de la regla 4.8.2., relativo a los plazos de permanencia aplicables a las personas morales que cuentan con concesión o autorización para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
  2. La adición de un segundo párrafo a la regla 4.8.4., mediante el cual se precisa que lo dispuesto en el Anexo 29, fracción III de las RGCE, no será aplicable a las mercancías destinadas al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico por empresas que cuenten con autorización para el Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) de la Industria Automotriz y de Autopartes.

Anexos modificados

La resolución también da a conocer modificaciones de los siguientes Anexos:

  • Primera Modificación al Anexo 5, “Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior”, de las RGCE 2026.
  • Primera Modificación al Anexo 22, “Instructivo para el llenado del pedimento”, de las RGCE 2026.
  • Primera Modificación al Anexo 29, “Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico”, de las RGCE 2026.

Inicio de la vigencia

La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. En cuanto a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2.

Los cambios a las reglas 4.8.2. y 4.8.4., así como a los Anexos 5 y 29, entrarán en vigor a partir de la publicación en el DOF de la modificación al Anexo 29 a que se refiere la presente resolución.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts