Fiscal

Uso del buzón tributario es constitucional: SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló que ante las promociones de los juicios de amparo de los contribuyentes en contra del uso del buzón tributario, desde el 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró su constitucionalidad.

El SAT mencionó que personas servidoras públicas de esta dependencia han desatendido un mandamiento judicial que ordenaba no utilizar el buzón tributario como medio de notificación hacia un contribuyente, dicha orden derivó de una suspensión en un juicio de amparo de 2014, mismo que le fue negado al contribuyente en 2016. A la fecha, siguen su curso diferentes medios de defensa tanto del particular como del SAT, como es el caso de un recurso de queja que la autoridad fiscal presentó el 22 de junio de 2022, el cual está pendiente de resolución.

De acuerdo con la anterior, actualmente no hay ninguna resolución firme en la que se determine algún incumplimiento por parte de autoridades del SAT, quien en ejercicio de sus atribuciones agotará las vías previstas para defender la legalidad de sus resoluciones y será respetuoso de las determinaciones judiciales.

Es importante señalar que de acuerdo con el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario, mismo que deberán habilitar y mantener actualizados los medios de contacto.

Asimismo, los artículos 86-C y 86-D del CFF establecen que se considera infracción el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto, por lo que los contribuyentes se podrán hacer acreedores a una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts